REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, primero (01) de abril del año dos mil ocho (20089, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa Servipal, C.A y Distribuidora Codelpa, C.A, según se evidencia de dos avisos de color dorado que aparece en las partes superior izquierda y derecha de la entrada de los inmueble, ubicados en el Centro Comercial Urbanización Parque Comercial Industrial Castillito, calle 100, C.I Celta, Galpón A1 y Galpón A-2, avenida Este-Oeste, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Omaira Bastidas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.303, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduardo Gómez Díaz, parte actora, con la finalidad de practicar la Medida Innominada decretada por el comitente. Presente la ciudadana Haydee Coromoto Gómez Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.078.420, a quien en su carácter de co-demandada y de Vicepresidente de Servipal, C.A y Directora de Distribuidora Codelpa, C.A, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que llamaría a su abogado. En este estado, el Tribunal hace entrega en este acto de una fotocopia simple del contenido de la medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa y en su cumplimiento de lo ordenado por el Juez comitente entrega dicha copia a la notificada y procede según lo ordenado a la designación de Veedor Judicial al ciudadano Rafael Augusto Lovera, titular de la cédula de identidad N° 1.377.874, quien estando presente y como auxiliar de justicia acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a los fines de que Inspeccione, vigile y fiscalice, todo lo relativo a la administración de los bienes de las empresas que forman parte de la comunidad hereditaria conformadas por los ciudadanos Elba Fidelina Díaz de Gómez, Eduardo Gómez y Haydee Gómez Díaz, las cuales son: Servipal, C.A y Distribuidora Codelpa, C.A, y a tal efecto la apoderada judicial de la parte actora hace entrega de la llave de la oficio de su representado, Eduardo Gómez, quien funge como vicepresidente y Director de las empresas señaladas, al vendedor designado en este acto quien ocupará dicha oficina para cumplir con lo encomendado por el Tribunal para la cual fue designado, en cuanto a que deberá informar al Tribunal de la causa todo lo relacionado con la administración de las empresas Serviopal, C.A y Distribuidora Codelpa, C.A, ciñéndose su función estrictamente a vigilar y supervisar todas las actuaciones que cumplan los integrantes de la junta directiva o administradores de las empresas señaladas, debiendo informar al Tribunal por escrito, por lo menos cada quince días sobre los resultados de su gestión, con Facultades para solicitar y revisar todos los libros documentos y recaudos que considere necesario para cumplir con las funciones de vigilancia y supervisión que le son encomendadas constituido como está en la sede de dichas empresas. Se hace constar que siendo las 11:28 de la mañana no se presentó el abogado de la notificada.- Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Firma Ilegible; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada Co- demandada, (Fdo) Firma Ilegible; El veedor Judicial, (Fdo9 Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. Mariel Romero.-