REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30.de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las afuera de la sede “COLA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANANCO de VENEZUELA, S.A.) ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte Av. Valencia Estado Carabobo, en compañía de los abogados Luis García y Milagros Irureta, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 54.758 y 62.199, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., tal y como se evidencia de Poder que en copia simple consignan en este acto previa confrontación con su original para vista y devolución, la cual es agregada en los autos.- En la puerta de acceso en dicha avenida se encuentra un vehículo de color azul, Ford, placa 067-GAP, y en la puerta del conductor se lee 067 GAH”.- El Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y 55 primera aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una comisión policial a mando del comisario Castor López, placa N° 0157.- Se encuentran presentes seis ciudadanos que manifiestan que el propietario del vehículo que obstaculiza el paso se retiro a bañarse y no dejó las llaves.- El Tribunal pregunta a los ciudadanos presentes si alguno se llaman Juan Carlos Hernández, Juan Contreras, Mario Villareal Leonidas Bastidas y solo se encuentra presente Juan Carlos Hernández, a quien el Tribunal le da lectura al contenido de la Medida innominada decretada por el comitente y es del siguiente tenor: Que se permitan a todos los Trabajadores que ingreses a sus puestos de Trabajo para realizar sus labores habituales de manufactura, venta y reparto de los productos de agua, Té, refrescos, jugos, así como todas las actividades conexas con esas funciones y se permita a los clientes y proveedores ingresar a las instalaciones con independencia de los tomistas trabajadores en los alrededores, igualmente el Tribunal hace entrega de una copia simple del despacho.- Igualmente se hace presente el ciudadano Mario Villareal, titular de la cédula de identidad N° 12.997.447, a quien el Tribunal le impuso también del contenido de la innominada, quien a su vez consigna en cuatro (04) folios la cuenta que reclama y pide que se revise. El Tribunal ordena agregar a los autos el recaudo consignado.- Igualmente se hicieron presentes: Manuel de Jesús Barro, titular de la cédula de identidad N°9.711.514, martín Bautista Alvarado, titular de la cédula de identidad N| 7.078.346, que forman parte de los tomistas y consignan en dos folios recaudos para que sea agregados a los autos y piden que le revisen su cuenta.- El Tribunal le notificó de la misión y agrega a los autos el recaudo consignado.- Igualmente de los presentes se hacen partes e identifican: Franco López, titular de la cédula de identidad N° 14.383.446, Tony Escala, Titular de la cédula de identidad N° 11.102.733, Alejandro García, Titular de la cédula de identidad N° 5.376.533, Tony Sequeda, titular de la cédula de identidad N° 15.219.633, Ali Alexander Calzada, titular de la cédula de identidad N° 15.419.243, a quienes el Tribunal les notifica de la misión a realizar y manifiestan que se encuentran aquí por no estar de acuerdo con el pago recibido y piden se les revisen sus cálculos. También se hace presentes Jesús Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° 4.099.834, quien manifiesta que fue empleado desde el año 1987 hasta 2005 y hasta la presente fecha no ha recibido pago alguno, en consecuencia reclama su derecho.- Igualmente Brayan Onegsi Antunez Mujica, titular dela cédula de identidad n° 18.469.568 y Juan Pinto, titular de la cédula de identidad N° 5.207.402 a quien se les notificó de la misión y estar aquí por la misma causa de recalculo DE SUS PAGOS.- En este estado el Tribunal nuevamente insta a los presentes a cumplir con lo ordenado por el comitente y a pesar manifestaron que no retiraran el vehículo hasta que l den fecha para el arreglo que piden.- En este estado interviene la parte actora y solicita al Tribunal se traslade a la entrada que dá en la calle Norte-Sur N° 84-118. En este estado el Tribunal acuerda el Traslado y que a su vez deja constancia que las personas identificadas en la acera del frente y lo que obstaculiza el paso a la entrada donde se lee un letrero de color blanco con letras rojas y negras que se lee. “COCA-COLA FEMSA, Centro logístico planta Valencia, puerta en la cual se encuentra el vehículo antes descrito.- Es todo. No hubo incidencia alguna.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 de la tarde: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; LA PARTE ACTORA, (Fdo) Firma Ilegible; LOS NOTIFICADOS (Fdo) Firma Ilegible; FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA, (fdo) Abg. Zorka Carbonell. Seguidamente, siendo la 1:05 de la tarde a solicitud de la parte se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la puerta de acceso a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Av., 66 Norte SUR N° 84-119, donde se encuentra una Valla donde se lee Planta Valencia en letras Blancas y Base roja, en compañía de los abogados Luis García y Milagros Irureta, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 54-758 y 62-119, respectivamente apoderados de la parte actora.- El Tribunal sigue acompañando por la comisión policial.- Presente el ciudadano Emilio José Cordero López, titulares de la cédula de identidad N° 6.825.094, a quien el Tribunal le notifica del contenido de la medida Innominada decretada por el comitente y el mismo se le hace entrega AL Tribunal de un recaudo constante de cinco (05) folios contentivo del pago relacionado y del remanente que reclama para que sea agregado. El Tribunal hace constar que en la referida puerta se encuentra obstaculizando el paso a la empresa un vehículo de color negro marca Toyota, placa XFI-066, y que los presentes manifiestan que el propietario no se encuentra presente. Se hace constar que se encuentra presentes en el sitio las mismas personas notificadas al inicio del acto.- Igualmente se encuentran presentes Jhonny Antonio Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V7.414.144, Lievano Enrique Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° 4.551.698, Alí Campos, titular de la cédula de identidad n° 15.334.749, Antonio Tremontini, titular de la cédula de identidad N° 7.013.341, José Edgar Méndez, titular de la cédula de identidad N° N° 8.046.245, Francisco Zaaraga, C.I. N° 7.665.879, Oswaldo Díaz, C.I N° 10.738.513, Rubén Guillén C.I. N° 16.244.935, José Rivas N° 12.521.272, Sevilla Víctor, C.I N° 13.247.536, el Tribunal les notifica del contenido de la medida innominada y los mismos manifiestan que se encuentran aquí por no estar de acuerdo con el pago que les hizo en una oportunidad y piden se les revisen las cuentas calculadas.- La parte actora solicita al Tribunal se traslade a la puerta 3 ubicada en esta misma calle. El Tribunal acuerda el traslado.- Siendo la 1:35 de la tarde, se terminó, leyó y conformes firman; La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ. La Parte actora, (Fdo) Firma Ilegible; Los Notificados, (Fdo) Firmas Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Abg. Zorka Carbonell.- Seguidamente, en el día de hoy, Dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:45 de la tarde a solicitud de la parte actora se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la puerta 3 ubicada en la avenida Norte-SUR 66, de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en compañía de los abogados Luis Garcías y Milagros Yrureta, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 54.758 y 62.199, apoderados de la parte actora.- El Tribunal hace constar que en la referida puerta se encuentran dos vehículos: 1) Color verde claro marca Renault placa GDC-87G y 2) Un Fiat uno, color Rojo, Placa N° AHÍ-28Cque obstaculizan el ingreso a la empresa.- Presentes los ciudadanos Jarol Gabriel Rodríguez Salcedo C.I N° 848.480; Alvis Alejandro Campos Castillo, C.I. 16.291.721, Lenis José Hernández Hernández C.I. 15.745.232, Víctor Andrés Sevilla Millán, C.I 13.247.536, a quien el Tribunal les notifica del contenido de la medida Innominada decretada por el comitente, y los mimos consignaron recaudos y manifestaron que los dueños de los vehículos que obstaculizan el paso no están en este momento.- Se hace presente el ciudadano Ricardo José Hidalgo Luque, C.I 11.397.638, Raúl Antonio Gamez, titular de la cédula d identidad N° 12.318.362, Cesar Eduardo Portillo Lorilla, C.I. 14.186.462.- Presentes los ciudadanos Juan Carlos Hernández y Mario Villareal, titulares d las cédulas de identidad Nros. 10.822.757 y 12.997.447, consigna en un folio copia simple del oficio C.PD.S.I N° 23, emitido por la Presidenta de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para ser agregado a los autos.- Siendo las 2:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ.; LA PARTE ACTORA; (Fdo) Firma Ilegible; LOS NOTIFICADOS, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria (Fdo) Abg. ZORKA CARBONELL