REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho de hoy, siente (07) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el Edificio Residencias Panorama, Piso 1, apartamento 1-3, Urbanización Lomas del Este, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Francisco Sánchez y Daniel Ojeda inscritos en el inpreabogado bajo el N° 33.503 y 118.377, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de Ruggiero Riciardelli, presente el ciudadano Jon Moncada, Titular de la cédula de identidad N° 9.239.116, quien en su carácter de Conserje, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que en el apartamento que se encontraba en el Trabajo.- El Tribunal se encuentra acompañado de un funcionario Policial de nombre Guillermo Gómez, placa N° 2709, de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La parte actora, se comunicó telefónicamente con el demandado Francisco Villafañe al Teléfono 0414-4248006, quien manifestó que venia en camino, el Tribunal le concedió un plazo de una hora de espera. Siendo las 10:35 de la mañana se hizo presente el demando quien aperturó las puertas del inmueble y se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el Tribunal se constituyó dentro del inmueble.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Venezuela, C.A, representada por Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 y como Perito Avaluador a Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado interviene la parte actora expone: Solicitamos al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- El Tribunal declara Secuestrado el inmueble ubicado en Residencias Panorama, Piso 1, apartamento 1-3, Urbanización de Lomas del Este, municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Depositaria designada.- El Demandado se comunicó con la abogada Carmen Teresa Acosta y manifestó que venia en camino.- Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el abogado Magdi Ghannan, inscrito en el inpreabogado abajo el N° 31.061, quien fue llamado por el demando para que lo asista. En este estado, el demando Francisco Villafañe, asistido por el abogado Magdi Grahan exponen: “Me opongo a las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo para las que fue comisionado este Tribunal, por cuanto no son procedentes, en virtud que no estamos incursos en ninguno de los supuestos establecidos para el desalojo y en consecuencialmente para la medida de secuestro y preventiva de embargo a las cuales me opongo formalmente, allanando en mi defensa seis (06) planillas de depósitos efectuada a favor de mi arrendador realizadas por separado y en tiempo útil de cada mes demostrando así la solvencia de dichos canones de arrendamiento los cuales consigno en copia simple marcados “A”, “B”, “C”, y “D”, “E” y “F” previa presentación de sus originales a este autoridad y los cuales consignaré en original en su respectiva oportunidad. De igual forma y a efectos ilustrativos consigno dos copias simples de deposito Bancario marcada “G” y “H” a fin de demostrar los últimos pagos de 2006. Siendo costumbre que desde el inicio del contrato de arrendamiento con mi arrendador el pago de los canones a través de depósitos Bancarios en su cuanta corriente del Banco Banesco, signada con el N° 0134-0025-39-0253096683, por los montos convenidos por lo cual al encontrarme solvente incluso con la prestación de Servicios al inmueble arrendado como lo son teléfono y Energía Eléctrica e incluso hasta con las obligaciones propias del propietario como lo es el condominio ya que considero improcedente y no ajustada a derecho tales practicas pidiendo a mi beneficio las consideraciones de Lay.- Consigno la Copia simple de los recibos de los servicios públicos marcados “i” “J”, pido en consecuencia no ejecute ni materialice las Medidas. En este estado interviene los abogados actores y exponen: “ En primer lugar es expresa la norma del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que establece como requisito necesario para hacer oposición a las medidas preventivas que la parte interviene, ya citada lo cual no ha ocurrido en la presente causa, el notificado ni siquiera manifestó en su exposición que se daba por citado para todos los actos del proceso, y aun siendo así su oposición en este estado es extemporánea de conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil que establece que los términos procesales que se computen por días no se cuentan el día en que se verifica el acto para hacer oposición a las medidas. En segundo lugar los alegatos que se presentan tocan el fondo del controvertido unido al hacho cierto de que los comprobantes de deposito en la cuenta de Banesco no desvirtúan su obligación de pagar los canones de arrendamiento, por cuanto comprobantes no refieren que los depósitos se hagan realizado con ese propósito, independientemente de la peridiosidad de los mismos pues en ningún momento las fechas indicadas por la validación del Banco, hacen prueba que los mimos se refieren a los meses isolutos por los cuales se ha demandado. En tercer lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, el Juez comisionado debe cumplir su comisión tal como fue ordenado por el comitente de manera estricta y sin entrar en consideraciones y sin entrar en consideraciones de ninguna otra índole no señalados en la Ley como excepciones en virtud de todo lo expuesto solicito a este digno Tribunal deseche la oposición formulada de forma estrepitosa en este acto por el notificado y procede a practicar las medidas de embargo y Secuestro preventivo en los términos de la comisión. Es todo en este estado interviene nuevamente el demandado asistido y expone: “ante la imposibilidad de sacar copia a los recaudos alegados desde la letra “A” hasta la letra “J”inclusive los consigno en su original a los fines de que surtan sus efectos para la oposición de la cual ratifico.- en este estado el Tribunal vista las exposiciones realizadas por el demandado asistido de abogado y de los apoderados judiciales de la parte actora el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: La presente actuación Judicial se contrae a la practica de la Medida de Secuestro del inmueble señalado en el despacho y en la cual se encuentra constituido el Tribunal así como medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad del demandado Francisco Villafañe hasta cubrir la cantidad de Once Mil Cuarenta Bolívares fuertes (Bs.11.040,00). SEGUNDO: Practicada como ha sido la Media de Secuestro SEGUNDO: Practicada como ha sido la medida de Secuestro del inmueble el demando asistido de abogado ha formulado oposición a las medidas decretadas por el Juez de la causa y a tal efecto ha consignado como fundamento de sus alegatos Ocho (08) bauches de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, cuenta corriente signada con el N° 01340025390253096683, en siete (07), siendo cinco por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS. F 400,00), uno por setecientos Bolívares fuertes (Bs. F. 700,00) y otro por Trescientos cincuenta Bolívares fuertes (BS.350,00)lo que asciende a la cantidad de Tres mil cincuenta Bolívares fuertes (BS.3.050,00) y un bauche de deposito a tarjeta de crédito N° 4966381590150758 por cuatrocientos Bolívares fuertes (Bs.400,00) a nombre de Ruggiero Ricciardelli, para un total de general de Tres mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares fuertes (BS.3.450,00) que según manifiesta el demandado fueron consignados en esas cuentas como pago de cánones de arrendamiento. Igualmente consignó en originales recibos Nros. 000169 emitido por CANTV de fecha 09/04//2008; recibo de pago emitido por CADAFE por el contrato N° 1530779de fecha 03/04/2008, los cuales se agregan en su totalidad a los autos. TERCERO: Por cuanto observa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas que el monto acusado por el demandado como solvente del pago de los canonices de arrendamiento asciende a la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS.3.450,00) y en embargo decretado por el comitente asciende a la suma de Once mil Cuarenta Bolívares Fuertes (BS. F. 11.040,00) que siendo deducida las cantidad anteriormente señalada queda en Siete Mil Quinientos Noventa Bolívares Fuertes (BS.7.590,00) el monto a embargar el demandado y que señale en este acto el abogado actor. CUARTO: Por cuanto se ha planteado una incidencia contentiva de oposición de la parte demandad asistida de abogado fundada en recaudos presentados que este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas no debe calificar ni descalificar como probanza a los alegatos del opositor ya que la decisión es de la única y exclusiva competencia del Tribunal de la causa por tratarse de puntos controvertidos de derecho sobre materia de fondo en el juicio que se ventila, este Tribunal Primero Ejecutor de medidas a sin de no causar gravámenes a las partes, ni perjuicios posteriores a la actuación judicial que se cumple en este acto, practicada como se encuentra la medida de Secuestro de inmueble, por considerarlo procedente y así se decide, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se abstiene de materializar el desalojo o desocupación de inmueble por parte del demandado y si la practica de la Media de embargo decretada por el comitente hasta cubrir la cantidad de siete Mil Quinientos Noventa Bolívares (BS.7.590,oo) que bienes que señale la parte actora.- En este estado interviene el demandado asistido de abogado y expone: “Me doy por citado expresamente, renuncio al lapso de comparecencia y en aras de la autocomposición procesal propongo a la parte actora la siguiente transacción: PRIMERO: Con relación a los montos demandados establecidos en la medida de embargo y que este Tribunal estableció previa deducción del monto cancelado en los bauches anexos, es decir la cantidad de BS. F 7.590,00, propongo pagar la cantidad de BS. F. 3.150,00; de la siguiente manera: 1) Un mil Bolívares fuertes (BS.1.000,00) en este acto en dinero en efectivo y 2) la cantidad restante de BS. F2.150,00 en tres pagos sucesivos de BS. F.716,00, cada uno, discriminados así:08/05/2008, 08/06/2008 y 08/07/2008 los cuales se harán en la oficina 11 piso 6del Edificio Occidente, avenida San José de Tarbes, domicilio procesal de los apoderados de la parte actora, mas la cantidad de BS. F400,00; en las mismas fechas y en el mismo domicilio por concepto de canones de arrendamiento de los meses correspondientes para lo cual deberán extender los respectivos recibos. Igualmente solicito que se deje el inmueble secuestrado bajo mi guarda y custodia hasta el 30-07-2008 fecha ésta en que entregaré el inmueble libre de bienes y personas.- En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la proposición de transacción propuesta por la parte demandada aceptamos la misma solicitud al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado agregando a dicha proposición que con el incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones que se ha comprometido en la proposición efectuada producirán de manera inmediata para nuestros representados el derecho a solicitar la ejecución forzosa de todas y cada una de las obligaciones que ofreció cumplir sin esperar el plazo de vencimiento de las mismas.- Ambas partes solicitamos la homologación de la transacción.- En este estado interviene Ana Karina Rendón Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 10.336.737, asistida de abogado expone: En mi carácter de concubina de demandado autorizo la transacción que se hace en este acto en los términos propuestos.- El Tribunal vista la transacción celebrada por las partes deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado y se abstiene de practicar el embargo preventivo.- Se hace constar que la presente actuación se realizó sin incidencia alguna. Es todo.- Siendo las 2:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ. Los Notificados (Fdo) Firmas Ilegibles; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; El Depositario (Fdo) Firma Ilegible; La Parte actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Parte actora, (Fdo) Firma Ilegible. La Secretaria, Abg. ZORKA CARBONELL