REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede de la Maternidad del Este, S.A., ubicada en la Calle Navas Espínola, cruce con Cedeño, N° 88-376, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Gilberto Delgado Moreno, titular de la cedula de Identidad No.9.830.712.688, a quien en su carácter de Administrador de la Maternidad del Este, S.A., se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Maria Alexandra Vela, titular de la cédula de identidad N° 12.033.596, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- en este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente el 50% de los Honorarios Médicos acumulados hasta la presente fecha y los que perciba y acumule hasta tanto se haga la petición de la comunidad de gananciales.- En este estado, El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el 50% de los Honorarios profesionales Médicos acumulados hasta la presente fecha y los perciba y acumule hasta que se haga la partición de la comunidad, que le pertenecen al demandado David Armando Tremarias Sabelli en la Maternidad del Este, S.A. Se hace del Conocimiento del notificado que como el presente embargo recae sobre un pago diferido, queda expresamente la representante de la Depositaria Designada para que señale esta Institución, En este estado, el abogado actor expone: Me reservo el Derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado y solicito al Tribunal se traslade a otro sitio.- El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor consecuencia, se trasladará al sitio que indique el abogado actor. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman: La Juez Provisorio, (fdo) Alix Rodríguez, el abogado actor (firma ilegible) La notificada (firma ilegible), La Depositaria, (Firma Ilegible). En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, acordado como ha sido en el acta que antecede y a solicitud del abogado actor, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede del Instituto Clinico San Blas, C.A, ubicada en la Calle Ricaurte, parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Layleen Tam, titular de la cédula de identidad N° 15.606.890, a quien en su carácter de Supervisora General de este Instituto Clínico San Blas, C.A., el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Maria Alexandra Vela, titular de la cédula de identidad N° 12.033.596, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- El abogado actor solicita al Tribunal requiera a la notificada manifieste cual es el monto acumulado por concepto de Honorarios Médicos del ciudadano David Armando Tremarias Sabelli, en esta Institución hasta la presente fecha.- La notificada consigna en este acto copia debidamente sellada contentiva de los Estado de Cuentas de los Honorarios profesionales por pagar al mencionado médico a la presente fecha los cuales se encuentran facturados y en espera de ser pagados por las compañías de seguros correspondientes y que ascienden a la suma de Mil Quinientos Cinco Bolívares Fuertes BS.F.1.500,00; El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado.- Seguidamente, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el 50% de la cantidad señalada previa deducción del Porcentaje correspondiente al Instituto Clínico San Blas, C.A., así como también de los Honorarios Médicos que perciba y acumule hasta tanto se haga la partición de la comunidad de gananciales.- En este estado, El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el 50% de la cantidad señalada por la notificada, previa deducción del porcentaje correspondiente al Instituto Clínico San Blas, C.A, así como los Honorarios profesionales Médicos que perciba y acumule el demandado David Armando Tremarias Sabelli hasta que se haga la partición de la comunidad de gananciales, Se hace del Conocimiento de la notificada que como el presente embargo recae sobre un pago diferido, queda expresamente la representante de la Depositaria para que retire dicho monto en la oportunidad que señale esta Institución, En este estado, el abogado actor expone: Me reservo el Derecho de continuar embargando preventivamente bienes propiedad del demandado, para otro momento que señalaré posteriormente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman: La Juez Provisorio, (fdo) Alix Rodríguez, el abogado actor (firma ilegible) La notificada (firma ilegible), La Depositaria, (Firma Ilegible).