REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización el Palotal, vereda 21, casa N° 27, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Estrella Silva Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.190, en su carácter de apoderada Judicial de Miguel Rojas Silva.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión Policial de conformidad con lo previsto con lo previsto en los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 Primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , integrada por cabo segundo Simón Guerra, Placa 2683, Sargento Segundo Freddy Rodríguez, placa 2116.- El Tribunal hace los toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. En este estado la abogada actora expone: Pido al Tribunal que si no se hace presente la demanda en 30 minutos a partir de ahorita 10:45 de la mañana, designe cerrajero, ya que en el día de ayer conversé con la abogado Deysi Pabón y la demandada, es decir, quien la asistió la primera vez, de la medida y manifestaron que le hicieran la mudanza. Igualmente se hace constar que una vecina llamó a la demandada y que ya venia en camino.- Siendo las 11:20 de la mañana, este Tribunal habiendo realizado los tres toques de Ley y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano Luis Francisco Sonatti Cabado, titular de la cédula de identidad N° 16.217.523, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Un vecino manifestó que la llamó al 04124966458 y les avisó.- El Tribunal se comunicó con la demanda al 0412 4966458 se le informó nuevamente y manifestó que ella estaba en el IVEC y que vendría hasta que hable con Gerardo Ramírez.- Nuevamente siendo las 12:00 del mediodía se comunicó con la demandada y le insitió el Tribunal que se hiciera presente.- Se hizo presente una persona que dijo ser hijo de la demandada y dijo que no iba a guardar los perros chauchau (02) hasta que llegara su mama, siendo las 12:20 del mediodía, que dijo llamarse Carlos Rodríguez y manifestó que vivía en el inmueble. Siendo la 1:15 de la tarde se hizo presente la demandada Durficira Moreno, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar y le insto para que amarrara los perros y poder ingresar al inmueble. Seguidamente el Tribunal se constituyó dentro del inmueble. En este estado interviene la demandada y manifiesta que trasladará sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la casa de una vecina justo al lado del inmueble. También los perros igualmente solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil un juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.- En este estado interviene la abogado actora y expone: “Solicito al Tribunal que ordenado como fue por el comitente me haga entrega material del inmueble libre de personas.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora se le hace entrega material del inmueble libre de bienes y personas. La abogada actora recibe el inmueble y expone: “Que el mismo se encuentra en estado de deterioro y abandono severo en techos paredes, filtraciones y que la demandada no le entregó los recibos de servicios públicos”.- El Tribunal hace constar que no se presentó mas incidencia. Siendo las 1:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA DEMANDADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, (FDO) ZORKA CARBONELL.-