En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:20 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial N° 2, ubicado en la calle Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía del abogado CARLOS GRACIA BARRTEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROGER JOSE MORALES PONCE, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares ( vía ejecutiva) intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ALEJANDRO FRANCISCO VALLADERES PONCE. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designa a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado ALEJANDRINO FRANCISCO VALLADARES PONCE, titular de la cedula de identidad N° v-13.755.541. Acto seguido el Tribunal a solicitud de apoderado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 7.012.830. Asimismo se designa perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismo”. El tribunal solicita a la representante de la depositaria designada, practicar inventario de bienes propiedad del demandado de autos. Acto seguido hace acto de presencia el abogado en ejercicio SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el Inore abogado bajo el N° 106.048, a fin de asistir al demandado: ALEJANDRO FRANCISCO VALLADARES PONCE. Seguidamente la represéntate de la depositaria designada expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1.- un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca Tech (ante RSI), Modelo RFKB-23 serial FCCID: HOCR FKB23, un monitor marca “LG”, modelo CI7JC-7, serial 409MXFVOH803, una impresora (multifuncional) marca HP, serial 5112101301, modelo:2600N, un Mouse marca tech serial 0605, no tiene CPU, todos los equipos se encuentran bastante usados y se desconoce el estado y funcionamientos. 2.- Una (1) mesa con base en material de tubo y tope de vidrio (rayado) con su respectiva silla tapizada en tela color negro, usada; 3.- un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca tech (antiRSI) modelo RFKB-23 un monitor marca A-open, modelo F2705-12, serial 910150232105380235KB (no tiene impresoras ni CPU) los equipos se encuentran bastante usados y se desconoce su estado de funcionamiento; 4.- una (1) mesa con base en material de tubo y tope en vidrio (rayado) con su respectiva silla tapizada en tela color negro (usada); 5.- un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca tech (antiRSI), modelo RFKB-23, serial FCCID:H86RFKB23, Mouse marca Aiteg, Modelo UM2018, serial: 03728806, un monitor marca ADC, modelo 1770; serial KICN49A793951, una impresora marca HP modelo Q 5610ª, serial 1B61-00258ª UN CPU, MARCA Samsung sin serial ni modelo visible aparente, dos (2) cornetas marca JBL, todos los equipos se encuentran bastante usados y se desconoce su estado de funcionamiento; 6.- una (1) mesa con base en material en tubo y tope en vidrio (rayado); 7.- una (1) silla semi-ejecutiva rodante-giratoria tapizada en aparente semi-cuero bastante usada; 8.- un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca HP, modelo RT7H 10, SERIAL N950904518, un monitor marca HP, serial CNN5140KMP, un Mouse marca genius; serial 130258803707, un CPU, sin marca , serial ni modelo visible aparente (no tiene impresora). Todos los equipos se encuentran bastante usados y se desconoce su estado de funcionamiento. 9.- una (1) mesa con base en tubo y tope en vidrio (rayado) y una silla giratoria rodante tapizada en tela color negro, usada; 10.- una (1) fotocopiadora marca OKI, modelo C9300, usada, se desconoce uso y funcionamiento; 11.- una (1) mesa con base en tubo y tope en vidrio; 12.- un (1) filtro de agua YOY, serial 8697433361352, desconociendo su estado de funcionamiento; 13.- una (1) fotocopiadora marca sharp, modelo SF-2114, desconociendo su estado de funcionamiento; 14.- tres (3) sillas para visitantes estilo pantrynigue toda color plata con su respectiva mesa en forma rectangular; 15.- un (1) ventilador marca entronic, bastante usado. Acto seguido interviene la parte demandada ALEJANDRO FRANCISCO VALLADARES PONCE, asistido por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, ya identificados y expone: “Visto el inventario levantado de los bienes supra descritos ofrezco en pago dar los bienes para cancelar totalmente las cantidades exigidas en este juicio es decir Veintisiete mil Ochocientos Veinte bolívares (bs.27.820,) quedando así totalmente pagada a plena satisfacción de la parte actora las cantidades de dinero pretendidas, es decir no quedando a deber ninguna cantidad de dinero o cosas ni por este ni por ningún otro concepto es todo”. A continuación interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto en este acto la propuesta o dacion de pago echa por la parte demandada, recibo los bienes ya descritos para mi representado y declaro que nada se me adeuda por este ni por ningún otro concepto, quedando cancelada cualquier deuda que exista entre ambas partes. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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