En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:40 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede donde funciona la empresa PEPSI-COLA C.A. ubicada en la Zona Industrial Sur Avenida Henry Ford, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: ANGELA ROSA GOMEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-14.303.774, en su carácter de madre de las niñas YOHANA ANGELY, YANDRY ROSAURA y YERALDYN VICTORIA GONZALEZ GOMEZ, asistida por la abogada en ejercicio FRANCISCA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.648, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo de la demanda por solicitud de obligación de manutención, intentada por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano YOHAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado ya identificadas y expone: “solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión.” A continuación el tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: DUNIASHKA SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 11.406.949, quien se desempeña como analista de gestión gente, la misma consigna constancia donde se evidencia el salario diario devengando por el demandado, así como de otros beneficios laborales. Igualmente informa al tribunal que a la fecha 14/04/2008, el trabajador referido tiene un disponible de utilidades de Mil Novecientos Noventa y Tres con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.f.1.993., 63). Asimismo informo que el mismo acaba de disfrutar sus vacaciones, quedando por lo tanto la empresa dispuesta a retener como lo ordena el despacho, el treinta por ciento (30%) de las vacaciones es decir de su bono vacacional, igualmente de sus días de disfrute y sus días adicionales por antigüedad, según la ley Orgánica del Tribunal y la Convención Colectiva Vigente. De igual manera me comprometo a retener el monto correspondiente a fideicomiso que se genere y será depositado en la cuenta corriente mencionada en el despacho de comisión. Igualmente me comprometo a retener el Treinta por ciento (30%) del salario correspondiente al trabajador ya mencionado”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el Treinta por Ciento (30%) del sueldo, las prestaciones sociales y demás beneficios que goce el ciudadano: YOHAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, en la empresa donde labora que lo es PEPSI-COLA C.A. igualmente se informa a la notificada que el monto del embargo debe ser consignado en dinero efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta corriente N° 1042014639, del Banco Mercantil, hasta tanto se le apertura una cuenta de ahorro a las niñas beneficiadas; igualmente queda notificada la empresa que las pensiones sucesivas deberán ser descontadas del sueldo, depositadas en dicha cuenta y la planilla respectiva consignada en la sede de este Tribunal, junto con oficio. Seguidamente el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Notificada.
(Firma legible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA