En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:20 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en al sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 137-86, ubicado en el Callejón Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.818, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO DISNACEN C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Productos GRAN SUMANY C.A., seguidamente interviene el abogado actora y expone; “ Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito designe a la depositaria judicial LA VALENCIANA y perito Avaluador.” A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: SUSANA SHUM CORDERO, titular de la cedula de Identidad N° v. 12.572.533, Presidente de la Sociedad de Comercio Productos GRAN SUMANY C.A. demandadas de autos. Seguidamente a solicitud del abogado actor se designa a la depositaria judicial LA VALENCIANA, en la persona del ciudadano: MIGUEL ESCORIHUELA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° V. 7.101.623 y como Perito Avaluador al Ciudadano: ELADIO NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” El tribunal-solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes señalados.” A continuación informa el representante de la depositaria y expone:” Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: Un (1) Vehiculo Modelo: Elantra 2.0 gl M/T; año 2004, Marca: Hyundai; Tipo: Sedan; Placa: GCF87B; Color: Plata Elegante; Clase Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XIDM41DP4Y000125; serial de Motor: G4GC4859560 y presenta las siguientes condiciones: el Capo presenta abolladuras; igualmente el guardafango del lado derecho y la puerta chasis delantero presentan también abolladuras, así como la puerta del lado derecho trasero, el parachoque trasero presentan rayado y abolladuras; tiene gato y triangulo de seguridad; tiene caucho de repuesto, los cauchos que poseen están en regular estado, la pintura se encuentra en regular estado, tapicería en mal estado, tiene radio C.D; la puerta trasera del lado izquierdo y guardafango presentan abolladura y rallado; mica del lado trasero izquierdo roto; espejo retrovisores tanto el derecho como el izquierdo en buen estado, posee tres alfombras plásticas usadas: tiene sus cuatro tapas, la parilla delantera esta rota, avaluado en la cantidad de veinticinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (bs.25.500..). Igualmente se deja constancia que se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento asimismo el mismo trasladado circulando. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el bien mueble constituido por un Vehiculo ya inventariado o identificado en al presente acta y se le entrega al representante de la depositaria designada quien expone “. Recibo el Vehiculo ya identificado en las condiciones descritas, para su deposito judicial, recibo en este acto originales del Vehiculo, documento (2) certificado de origen, Factura original de compra del Vehiculo y el sobre de SETRA con las planillas sin llenar, el Vehiculo tiene un Kilometraje en este momento de 100.254, es todo”. El Tribunal deja constancia que interviene el abogado actor y expone: “Me Reservo el derecho de seguir embargando bienes Propiedad de la parte demandada.” Acto seguido el Tribunal Acuerda remitir las Actuaciones al Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino; se leyó y conformen firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante de
la Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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