En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Sector 03, Vereda 60, distinguida con el N° 01, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: ANA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.120, apoderada judicial de la parte actora ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO AVILA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de entrega material, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de venta, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: MARIA MARGARITA MALDONADO RODRIGUEZ. A continuación interviene la apoderada de la parte actora ya identificada y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra inhabitable, desocupado de bienes muebles y personas, en estado de hacerle reparaciones varias, mantenimiento de pintura, limpieza. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana en Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega material del Inmueble ya identificado en la presente acta, desocupado de bienes muebles y persona, a la parte actora representada en esta acto por su apoderada ya identificada quien expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble en las condiciones antes descritas y libre de bienes muebles y personas”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluida el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)