En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales, identificados con los números 99-48,99-50 y 9952, compuestos todos ellos, de planta baja y mezzanina, ubicados en la calle 73 cruce con Avenida Las Ferias, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: Augusto Díaz Pérez, titular de la cedula de identidad N° V.3.807.707, representante de la parte demandante Universal, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía), asistido por la abogada en ejercicio: Thais Pernia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.722, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Joao Aiziriño Ferreira. A continuación interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solcito que en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y Cerrajero”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana: Fernanda Patricia Fernández, titular de la cedula de identidad N°V.16.268.149, dueña del fondo de comercio que funciona en el local o locales objeto de juicio, la misma procede a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los mismos serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el bien inmueble constituido por tres (03) locales comerciales ya identificados en la presente acta y se le entregan a la parte actora ya identificada representada en este acto por el ciudadano: Augusto Díaz Pérez, quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble en calidad de depósito judicial en virtud de la designación hecha por el Juzgado comitente, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación en cuanto a pintura, el piso se encuentra roto en varias partes (cerámica), el cielo razo le faltan varias laminas, los baños se encuentran el mal estado, a uno de ellos le falta vidrio en la ventana. Asimismo hago constar que en la mezzanina existe una modificación en la estructura original, tiene una abertura en la plata banda donde construyeron una escalera que comunica con el techo, en dicha mezzanina se encuentran escombros, el piso y las paredes totalmente dañadas (obra gris) es todo.” A continuación el tribunal deja constancia que al momento de llegar la ciudadana Fernanda Patricia Fernández, fue notificada de la misión a cumplir y esta manifestó no poseer contrato de arrendamiento, igualmente informó haber comprado el fondo de comercio al demandado Joao Aiziriño Ferreira. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de tres (03) funcionarios al mando del Cabo Segundo Enrrique Lugo, placa 4747, con la Unidad RP-350, todos adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O). El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante de la Parte Actora.
Firma Ilegible
Abogada asistente
Firma Ilegible
Custodia Policial
Firma Ilegible
La Secretaria
Firma Ilegible
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