En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno, ubicado en la calle Colombia N° 94-52, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maritza Quintero Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Hogares Crea de Venezuela A.C., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo de la demanda de Interdicto por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Cruz Espinoza Marcano. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Igualmente consigno en este acto fotocopia simple de oficios expedidos por este Juzgado, los cuales fueron debidamente recibidos en los distintos organismos a los que se dirigió. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado: Cruz Rafael Espinoza Marcano, titular de la cedula de identidad N° V. 22.626.735, así como a los ocupantes: José Gregorio Cordero Gordillo, titular de la cedula de identidad N° V.17.030.870, Luis Ángel Márquez Cuenca titular de la cedula de identidad N° V. 13.026.781, Mileidy Lorena Méndez Caldera, titular de la cedula de identidad N° V.19.308.547, Lorena Frediana Di Luca Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V.10.229.819, Tito Antonio Soto, titular de la cedula de identidad N° V.7.335.702, Yencie Colmenares Montilla, cedula de identidad N° 15.463.943, Ramón Enrique Montilla, cedula de identidad N° V.11.708.708, Rosaura Pinto Muñoz, cedula de Identidad N° 23.224.997, Days Marina Bastidas de Aldana cedula de identidad N° V. 10.769.729, Nelson José Palomo, cedula de identidad N° V. 9.275.313, Aglais Josefina Campos, cedula de Identidad N° V.18.622.505. A continuación se deja constancia que el Tribunal cuenta con la custodia Policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del Cabo Primero Daniel Cordero, placa 1735, con la Unidad 350. Igualmente el Tribunal deja constancia que los notificados proceden a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el bien inmueble objeto de juicio, identificado en la presente acta a la apoderada actora quien expone: “Recibo el inmueble ya identificado, libre de bienes muebles y personas en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura, reparaciones varias, es todo.” El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora.
Parte Demandada y Notifica
Firmas Ilegibles




Custodia Policial
Firma Ilegible

La Secretaria
Firma Ilegible