En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial signado con el nro. 96-40, situado en la Avenida Arévalo González, Sector San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Marilyn Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 106.002, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Administradora Venus, C.A, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Luís Guillermo Faria Pacheco. Seguidamente interviene la Apoderada Actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución e igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Luís Guillermo Faria Pacheco, titular de la cedula de identidad nro. 5.761.109, asistido por la abogada en ejercicio Luisa Loreto, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 55.036 y expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada de la siguiente manera: La cantidad de de Catorce Mil Novecientos dos (Bs.14.902), mediante cheque nro. 64675069, de la cuenta corriente nro. 01020406-29-0000001410, de este misma fecha a favor del ciudadano Bayan Zelaa, contra el Banco de Venezuela, dicha cantidad pago por concepto de cánones de arrendamientos hasta la presente fecha, incluye costas y costos del proceso, así como deuda de agua del inmueble, igualmente indemnización por uso del inmueble hasta el 24 de Junio del presente año, de la misma forma ofrezco pagar Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2.100), mediante cheque Nro. 33675070, de la misma cuenta corriente, contra el mismo Banco de Venezuela y a favor del ciudadano Bayan Zelaa, por concepto de pago de servicio de electricidad, prestado al inmueble arrendado, estos pagos los ofrezco vía transacción judicial y solicito al arrendador me otorgue un lapso hasta el 24 de Junio del 2008, para la entrega del inmueble al arrendador libre de personas y bienes, como lo recibí al celebrar el contrato. En caso de no entregar el inmueble en la fecha señalada me comprometo a pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800) diarios por concepto de cláusula penal, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada Administradora Venus C.A, acepto la transacción en los términos expuestos, le otorgo el lapso solicitado y declaro mi conformidad con los términos expuestos por la parte demandada. Igualmente recibo los cheques antes descritos, es todo”. A continuación ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y declaran que nada se adeudan por concepto alguno derivado de la relación contractual arrendaticia mentida entre las partes excepto lo aquí pactado es todo”. Seguidamente el tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, se abstiene de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo se termino, se ley y conforme firman, lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular Apoderada Actora
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Demandado
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria
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