En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:40 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio Antonio José de Sucre, calle El Parque N° 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo en Compañía del abogado SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de a parte actora Ciudadana : MARIA DE LOS REYES PACHECO DE VITRIAGO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JESUS BARELA. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado JESUS RAFAEL BARELA PARADA, titular de la cedula de identidad N° v.3.918.810, asistido por el abogado en ejercicio JAIME MERCADO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.828 y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y en cada una de sus partes. Igualmente de manera voluntaria entrego el inmueble que ocupo, libre de personas y bienes para dar fin al presente procedimiento es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representante recibo en este acto el inmueble objeto de juicio, libre de bienes muebles y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y limpieza. Igualmente solicito el Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro en virtud del convenimiento celebrado es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia que cuenta con custodia policial del sargento Mayor MIGUEL GARCIA, placa 446, adscrito a la Policía del Estado Carabobo. Asimismo el tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro visto el convenimiento celebrado y la solicitud por el apoderado actor, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. A continuación ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento es todo. El Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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