En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial Quebrada Fresca, signado con el A-8 Piso 1, del Edificio tinajero, situado en la calle cementerio, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada ISABEL DIAZ DE AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.633 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ROSIRYS AMAYA a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo. Con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana PRICILA BECERRA. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada PRICILA DEL CARMEN BECERRA ZAPATA , titular de la cedula de identidad N° v-12.207.448 asistida por la abogada ANA SOLISBELLA BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35243 y expone: “Para poner fin al presente procedimiento me doy por citada para todos los actos del presente juicio renuncio al lapso de comparecencia convengo en al demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al presente juicio convengo en entregar el inmueble que ocupo el día lunes doce (12) de Mayo del presente año en horas del medio día, solvente todos los servicios Públicos inherentes al mismo y en el mismo buen estado en que lo recibí y libre de bienes muebles y personas, comprometiéndome a pagar los cánones de arrendamiento pendientes o que se adeudan hasta la fecha asi, como las costas y gastos procesales y para asegurar el pago mencionado doy en garantía los siguientes bienes muebles: una (1) Maquina de coser industrial Marca: speedwy color beige; serial N° SW222-356FQ, con su motor serial N° 2691135; con su mueble en formica y metal color gris, otra maquina industrial de cocer Zigzadora Marca yamata serial: N° Fv737504M2-04 con su motor marca Soongood serial N° 2637117 con su mueble en formica y metal gris, es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Aceptó el convenimiento planeado en todos los términos y recibo las maquinas anteriormente identificadas y que serán trasladas, a la calle, 137 cruce con calle 110. N° 108-A-180 Quinta San Judas Tadeo, Urbanización Prebo, en garantía del cumplimiento del presente convenimiento es todo”. El tribunal visto el Presente convenimiento se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo igualmente se deja constancia que ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa; asi mismo se deja constancia que se contó con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscrito a la policía de Carabobo a cargo del Sub-comisario CASTOR LOPEZ , Placa 0155, en la patrulla 4-350; el tribunal considera cumplida su misión; se restituye a su sede acuerda remitir las actuaciones al tribunal comitente, se leyó, se termino y conforme Firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

La Notificada demandada Custodia Policial
(Firma legible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA