En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra “A” piso 16, Edificio Residencias Sinamaica, torre B, Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 121, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Consuelo Magdalena y Lesaida Ojeda, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 86.650 y 86.615, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana Cruz Zoraida Rumbos de Fernández, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil del estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Carolina del Carmen López Márquez. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al tribunal cumpla con e despacho de comisión, igualmente solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Carolas del carmen López Marques, titular de la cedula de identidad nro. V-8.843.299, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 11:40 a.m. hace acto de presencia la abogada e ejercicio Maria de Ataguía, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.78.521, a fin de asistir a la demandada Carolis del Carmen López Márquez. A continuación el tribunal a solicitud de las apoderadas actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana Luisa Vázquez, titular de la cedula de identidad nro. 5.380.428, igualmente se designa como perito avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad Nro. 5.370.466, quienes estando presente exponen: ‘’Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos’’. A continuación el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada realizar inventario de bienes propiedad de la demandada de autos. Seguidamente interviene la represente de la depositaria designada y expone: ‘’Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera:1) Un (01) juego de comedor en madera redondo, compuesto por cuatro (04) sillas en madera con asientos forrados en tela d cuadros color azul y amarillo, usados; 2) Un (01) un sofá de tres puestos forrados en tela de color azul, usado con su mesa de centro cuadrada en madera y tope de vidrio, usado; 3) Dos (02) mesas de centro en madera cuadradas con tope de vidrio usadas; una (01) vitrina en madera con dos puertas en vidrio de tres entrepaños con una (01) gaveta y una puerta en madera en la parte de abajo, usada; 4) Una (01) vitrina en madera con dos puertas en vidrio de tres entrepaños con un gaveta y una puerta en madera en la parte de abajo, usada, 5) Una (1) consola de madera tallada color caoba, con una puerta central, usada, 6) Dos (02) sillas en madera forradas en tela de gamuza, color mostaza, usada, 7) Un (01) espejo octangular en marcado en plástico tallado color dorado, usada, 8) Una (01) mesa en madera rectangular, mediana, usada, 9) Una (01) mesa en madera redonda mediana, usada, 10) Una lavadora (morocha) con su secadora, marca whirpool, si modelo y serial visible, usada, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. A continuación el perito avaluador informa que el inventario de los bienes antes descritos arrojan un total de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.100.000, oo). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (1ro) al décimo (10mo), ambos inclusive. En este estado interviene la parte demandada, asistida de abogada, anteriormente identificada y expone: “Me doy por intimada, renuncio al lapsote comparecencia, convengo en la demanda tanto en los hechos, como en el derecho por ser ciertos lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Quinientos Mil Bolívares fuertes de la siguiente manera: 1) La cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.200.000,oo), para el día 17 (diez y siete) de Junio del presente año, 2) Los Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.300.000,oo) restantes el día catorce (14) de agosto del presente año, dichos pagos se realizaran por ante el tribunal de la causa. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado y solicitamos igualmente que los bienes anteriormente inventariados y embargados se dejen en guarda y custodia de la demandada, es todo. El tribunal vista la solicitud realiza y el convenimiento plantado acuerda dejar en guarda y custodia los bienes anteriormente embargados en la persona de la demandada Carolis del Carmen López Márquez anteriormente identificada y estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación ambas partes solicitan por ante el tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, remite las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, es todo, se termino y conforme firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abogada. Lucia D’Angelo Apoderadas Actoras
(Firma Ilegible)
La Demandada Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Dra. Yasmila Faria
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