En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, afueras de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° P B-L-25, ubicado en la planta baja del centro Comercial y Profesional Biarritz, situado en la Avenida Valencia, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en la compañía de la abogad CABNDIDA R. GARCIA, Inpreabogado N° 45.762, apoderada judicial de la parte actora ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ANGULO RAMOS, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ALBERTO RAFAEL FLORES SANCHEZ. Seguidamente la parte actora interviene y expone: 2Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia el demandado: ALBERTO RAFAEL FLORES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.615.265, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, al mismo se le Notifica de la misión a cumplir e interviene y expone: “ hago entrega en este acto de las llaves del inmueble el cual se encuentra libre de personas y cosas, se encuentra sin luz eléctrica desde el año 2005, por cuanto el ciudadano: GUSTAVO ANGULO, cancelo el contrato suscrito con CADAFE, así mismo señalo que el pago de condominio ha sido depositado en la cuanta numero 189-102296-4, del Banco Venezuela, tal como lo señala la cláusula Segunda, lo cual solcito que deje reflejada en la presente acta y textualmente dice: “ Segunda: se acuerda como canon mensual de arrendamiento la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (bs. 200.00,), mas condominio que el arrendatario se compromete a pagar por mensualidades vencidas dentro de los (5) primeros días de cada mes siguiente en dinero de curso legal a el arrendador en la cuenta corriente numero 189-102296-4, del Banco de Venezuela”. Igualmente debo señalar que el inmueble que hoy entrego no pudo ser usado ni disfrutado en virtud de que la Alcaldía de Naguanagua exigía para la conformidad del uso o exige cédula catastral y autorización original con copia de la cedula de identidad del propietaria, la cual jamás llego a mi poder, en mi condición de arrendatario, asimismo señalo que el ciudadano: GUSTAVO ANGULO, tiene en su poder dos (02) meses de deposito del arrendamiento, estando solvente en los actuales momentos, del canon de arrendamiento y condominio depositados en la cuanta antes señalada. Igualmente informo que el pago de condominio lo realice como una contribución para que no colapsaran los servicios, siendo una obligación del propietario. Solicito se deje constancia de la presencia del ciudadano: JESUS AVILA DELFIN, titular de la cedula de identidad: N° v-5.348.989, en su condición de administrador del condominio del Centro Comercial y Profesional BIARRITZ, quien tiene conocimiento de que los pagos de condominio están siendo realizados en la cuanta corriente del señor GUSTAVO ANGULO. Finalmente solicito copia certificada de esta acta y me reservo las acciones civiles a que hayan lugar es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble objeto de de juicio ya identificado a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada CANDIDA ROSA GARCIA, quien expone: “Recibo el inmueble constituido por un local comercial libre de bienes y personas, igualmente dejo constancia que el administrador recibía el pago del condominio a través del ciudadano: ALBERTO RAFAEL FLORES SANCHEZ. Asimismo dejo constancia que el depósito será entregado después de ver las condiciones en que se encuentre el local y me reservo las acciones pertinentes del caso. Igualmente solicito fotocopia certificada de la presentes acta es todo”. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de las partes acuerda de conformidad con las misma, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
Administrador. (Firma Ilegible)
(Firma legible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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