REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 1 abril 2008
Años: 197º y 149º

Expediente Nº 11.469

El 17 septiembre 2007 el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 4151, con carácter de apoderado judicial de MATERIALES SALERNO, COMPAÑÍA ANONIMA, interpuso recurso de nulidad contra el GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES.

El 18 septiembre octubre 2007 se da por recibido dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

El 04 octubre 2007 se admitió el recurso interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.
El 08 de noviembre 2007 se recibieron las resultas de la comisión del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El 09 de noviembre 2007 se recibieron las resultas de la comisión del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El 15 noviembre 2007, el tribunal libro el cartel de notificación ordenado en el auto de notificación. Mediante diligencia fue retirado el mencionado cartel por la parte recurrente.
El 26 de noviembre 2007 mediante diligencia la parte actora consigno cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional el 23 noviembre 2007.

El 29 noviembre 2007 la abogada BLANCA MARINA OJEDA SOLA, cédula de identidad V-4.456.935, Inpreabogado Nº 24.163, en su carácter de apoderada judicial del Estado Cojedes parte recurrida, consigno mediante diligencia el acuerdo voluntario sobre desistimiento de la acción realizados por las partes.

El 25 enero 2008, el abogado HAROLD D`ALESSADRO SISCO cédula de identidad V- 11.346.062, Inpreabogado Nº 67.342, con carácter de fiscal Sexto del Ministerio Publico de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Estado Yaracuy, presentó escrito solicitando la homologación del desistimiento presentado.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 29 noviembre 2007 la abogada BLANCA MARINA OJEDA SOLA, cédula de identidad V-4.456.935, Inpreabogado Nº 24.163, en su carácter de apoderada judicial del Estado Cojedes parte recurrida, consigno mediante diligencia el acuerdo voluntario sobre desistimiento de la acción realizados por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Notifíquese al Procurador General del Estado Cojedes

Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.




Exp. Nº 11.469. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 2234/7204, ______/2235/7205.
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.


OLU/marbella
Diarizado Nº_____