REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de abril de 2008
197º y 149º
Vistas las diligencias presentadas en fechas 01 y 09 de abril de 2008, por el abogado Juan Carlos Senior, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de enero de 2008, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Armando Pereira Fontao contra Américan Express Travel Related Services Company INC, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la procedencia del recurso de casación contra las sentencia de reposición, el Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2001 por la Sala de Casación Civil en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano Carlos Vladimir Véliz Pinzón contra las sociedades mercantiles Compusel, C.A., y Hormigones Portuguesa, C.A., (HORPOCA), expediente Nº 2001-000551, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G. señaló:
…La Sala ha establecido que sólo tienen casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición, cuando se trate de las denominadas por este Máximo Tribunal “definitivas formales” o “interlocutorias formales”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, b) Que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto.
Visto lo anterior, observa esta Sala que la decisión que nos ocupa cumple con los requisitos señalados ut supra, necesarios para considerar que el fallo del ad quem es una sentencia definitiva formal, por cuanto fue proferido en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva que, sin decidir la controversia, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y, en consecuencia, declaró nulas las actuaciones posteriores, inclusive la del fallo definitivo del a quo, que se pronunció sobre el fondo del asunto…
SEGUNDO: De un análisis del criterio jurisprudencial antes trascrito y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que se trata de una sentencia definitiva formal de reposición que vía de doctrina casacionista puede ser susceptible de recurrirse en casación.
TERCERO: El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.
A los fines de determinar la cuantía aplicable al presente caso para la procedencia del recurso de casación el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, dictada en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente N° 050309 estableció:
…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda...
Según el criterio antes trascrito, para determinar la cuantía para la procedencia del recurso de casación, es necesario tomar en cuenta la fecha en que fue presentada la demanda, criterio éste que es acogido por este Tribunal Superior a los fines de providenciar los recursos de casación anunciados contra las sentencias que sean dictadas.
En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 19 de marzo de 2004, se encontraba vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece.
Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el catorce (14) de abril de 2008.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se remitió constante de dos (2) piezas contentivas de doscientos ochenta (280) folios útiles, pieza N° 1 y; ochenta y dos (82) folios útiles, pieza N° 2, junto con oficio Nº /2008.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 11.969
MAM/DE/yv