REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de abril de 2008
197° y 149°
Expediente N° 12.064
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
PARTE ACTORA: FELIX GONZALEZ BELANDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.390.502.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.395.
PARTE DEMANDADA: ALHEDALIPERI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 1994, bajo el N° 46, tomo 12-A; INMOBILIARIA ATHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 1994, bajo el N° 48, tomo 12-A y; el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.165.901.
APODERADA DE ALHEDALIPERI, C.A.: NORIS GONZALEZ de PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.626.
APODERADO DE INMOBILIARIA ATHOS, C.A.: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157.
APODERADA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO: NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.786.
En fecha 23 de enero de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijando un lapso para dictar sentencia.
En este estado, considera necesario este tribunal, revisar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación interpuesto, por lo que de seguidas pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo I
Punto previo
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En la sentencia recurrida el tribunal de primera instancia declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano Félix González Belandia contra las sociedades mercantiles Alhedaliperi, C.A. e Inmobiliaria Athos, C.A. y, el ciudadano Luis Alberto Martínez Lugo, ordenando la notificación de las partes.
El 15 de octubre de 2007, la representación de los codemandados Inmobiliaria Athos, C.A. y Luis Alberto Martínez Lugo, ejercieron recurso de apelación en contra de la referida decisión y; en fecha 05 de diciembre de 2007, el abogado Orlando José Marquina, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, se da por notificado de la mencionada decisión.
Ahora bien, por auto del 17 de de diciembre de 2007, el tribunal de primera instancia señala, que oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ordenándose la remisión del expediente a esta alzada.
Considera conveniente este sentenciador señalar que en un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede interponer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el sustanciador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.
En el caso de que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, podrá intentarse el recurso de hecho contemplado también en nuestro ordenamiento procesal, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que la parte nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, tal y como lo ha sostenido no solo la doctrina sino la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, siendo compartido por este juzgador en un todo. (Sentencia 02-06-1993, en Pierre Tapia, O.: Jurisprudencia Comentada 1993, Nº 6, Pág. 272, caso MSU vs. ISR).
Siguiendo este orden de ideas, este juzgador en alzada observa que en la diligencia consignada por el apoderado de la parte actora en fecha 05 de diciembre de 2007, el mismo se da por notificado de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia el 11 de octubre del mismo año, y no ejerce recurso de apelación como erróneamente lo señala el a quo en el auto de fecha 17 de diciembre de 2007; asimismo constata este sentenciador en alzada, que no consta a los autos la notificación de la codemandada sociedad mercantil Alhedaliperi, C.A., a los fines de que tengan conocimiento de la referida sentencia, lo cual constituye una subversión del proceso, siendo forzoso para este sentenciador declarar la nulidad del auto de fecha 17 de diciembre de 2007, donde se admitió el recurso procesal de apelación erróneamente.
Se repone la presente causa al estado en que se notifique a la mencionada codemandada, para que conozca la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2007 y en su oportunidad, se pronuncie el tribunal de primera instancia sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por los codemandados Inmobiliaria Alhos, C.A. y Luis Alberto Martínez Lugo, considerando prudente este sentenciador dejar sentado que el juez como director del proceso, tiene la obligación de ordenar en cualquier estado, cuando observe circunstancias que puedan subvertir el orden procesal, pudiendo actuar incluso de oficio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de sus facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de lo antes decidido considera inoficioso este juzgador emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido en el proceso. Así se establece.
Capítulo II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA NULIDAD del auto de fecha 17 de diciembre de 2007, donde se admitió el recurso ordinario de apelación ejercido, en consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practique la notificación de la codemandada sociedad mercantil ALHEDALIPERI, C.A., para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 11 de octubre de 2007.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 12.064
MAM/MP/yv
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