REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de abril de 2008
197º y 149º

De una revisión de la sentencia dictada en fecha 15 de abril del presente año por este Tribunal Superior, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana Carmen Fidela Henry en contra de la sociedad de comercio Centro Hípico El Merecure, C.A., se constata que en el encabezado de la misma, se incurrió en un error material al indicar que el fallo se dictó el 15 de abril de 2007, siendo lo correcto decir que fue dictado el 15 de abril de 2008.

Este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, efectúa la siguiente subsanación:

En el encabezado de la sentencia donde se lee: “Valencia, 15 de abril de 2007”, debe leerse: “Valencia, 15 de abril de 2008”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada el 15 de abril de 2008 por este Juzgado Superior. Así se establece.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 12.081
MAM/MP