República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE ACTORA: DAYANA INES CORREA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.303.704.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos.

PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO PARRA JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.964.005.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.

En fecha 31 de marzo de 2008, esta alzada le da entrada al presente expediente, fijando la oportunidad para dictar sentencia.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:
Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Zuleika Hernández, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2008, por la Jueza Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, deben ser aplicadas supletoriamente en los procedimientos desarrollados en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, tal y como lo establece el artículo 451 de la referida ley, supletoriedad sujeta a que no se oponga a los principios que informan el proceso minoril.

Constata este sentenciador de una revisión de las actas procesales que forman el expediente, que no se remite a esta alzada copia certificada del auto que oye la apelación ejercida, así como tampoco consta la totalidad de los documentos mencionados en el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandada.

Ha sido criterio reiterado de esta alzada que constituye una carga del recurrente traer a los autos todos los elementos necesarios para que el juez se forme un criterio sobre el asunto sometido a su decisión.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 08 de Junio de 2000, en el juicio de Corporación para el Desarrollo Inmobiliario Santa Rita C.A., contra Pentafarma Manufacturas C.A., en el expediente Nº 99-22, sentencia Nº 186, estableció lo siguiente:

...El objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez del segundo grado de la jurisdicción.
Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés en la apelación, expone que está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción. Por tanto, como bien lo afirma la doctrina, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada. Por consiguiente, el estudio sobre el objeto de la apelación, en el sentido expresado, implica necesariamente el estudio de la extensión y límites que tienen o debe tener el nuevo examen de la controversia en el segundo grado de la jurisdicción...

Asimismo es menester señalar que el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…

Asimismo el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra de comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 459, sostiene lo siguiente:
...la práctica forense acredita la importancia que tiene en la alzada la integridad de la pieza o cuaderno que es remitido y puesto a su consideración. Si en el legajo de copias que recibe el juez superior, no están consignados los escritos, diligencias, autos o pruebas relevantes al interés de uno y otro litigantes, los resultados pueden ser adversos, sin que haya lugar a la reconsideración del caso por defecto o deficiencia de las copias conducentes en el recurso...

En el caso bajo estudio, no consta de las copias remitidas a esta alzada el auto que oye la apelación formulada, ni la totalidad de los documentos mencionados en el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandada, elementos necesarios para que el tribunal pueda determinar el límite de la controversia sometida a decisión, razón por la cual es forzoso para este sentenciador tener como desistida la apelación ejercida por el incumplimiento en las cargas que impone la ley al recurrente. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE TIENE COMO DESISTIDA LA APELACIÓN INTERPUESTA por la parte demandada, en consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Todo en el juicio seguido de Fijación de Obligación Alimentaria seguido por la ciudadana Dayana Inés Correa Ramos contra el ciudadano José Roberto Parra Jaspe.

Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº 12.093
MAM/MP/lm.-