República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 15 de abril de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2981, en compañía de la parte abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble objeto de la medida constituido sobre un inmueble de la exclusiva propiedad del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, constituido por tres (3) áreas destinadas a estacionamiento de vehículos, que se encuentran ubicadas en el mencionado centro comercial, ubicado en la Urbanización La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y determinadas así: 1) una en la planta del nivel San Félix; 2) una en la planta nivel Boyacá y 3) una en la planta estacionamiento elevado, y para el uso de las oficinas y las mismas están identificadas en los numerales 1 5. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al Abogado RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad Nro.7.140.779, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 89.179, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.22.673.. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Jorge Luis Dlima, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4133506, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido sobre un inmueble de la exclusiva propiedad del Condominio del Centro
Comercial La Viña Siglo XXI, constituido por tres (3) áreas destinadas a estacionamiento de vehículos, que se encuentran ubicadas en el mencionado centro comercial, ubicado en la Urbanización La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y determinadas así: 1) una en la planta del nivel San Félix; 2) una en la planta nivel Boyacá y 3) una en la planta estacionamiento elevado, y para el uso de las oficinas y las mismas están identificadas en los numerales 1 5. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido sobre un inmueble de la exclusiva propiedad del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, constituido por tres (3) áreas destinadas a estacionamiento de vehículos, que se encuentran ubicadas en el mencionado centro comercial, ubicado en la Urbanización La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y determinadas así: 1) una en la planta del nivel San Félix; 2) una en la planta nivel Boyacá y 3) una en la planta estacionamiento elevado, y para el uso de las oficinas y las mismas están identificadas en los numerales 1 5...Seguidamente el notificado Abogado RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad Nro.7.140.779, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 89.179, expone: Me opongo a la presente medida de secuestro, en virtud de que la misma se pretende realizar desoyendo los argumentos expresados por mi, y respaldados por las pruebas que en copia fotostática, previa exhibición a este tribunal de sus originales, consigno a este tribunal. Con relación al impago de los cánones de arrendamiento por parte de mi representada expresados por el representante judicial de la solicitante de la presente medida, consta que en fecha 4 de abril de 2008, mi representada abrió un procedimiento de consignación arrendaticia ante la negativa reiterada de la junta de propietario del centro comercial la Viña Siglo XXI, de recibir los pagos y cancelar la obligación, razón por la cual ante tal incumplimiento de su parte, procedí a realizar el procedimiento señalado, siendo que en fecha 4 de abril del presente año, en escrito presentado ante el juez distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, solicito se abriera el procedimiento de consignación arrendaticia, copia de cual escrito consigno en fotocopia marcado “A”, en consecuencia en fecha 7 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el expediente Nro.1659, oficio al ciudadano gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), oficina Torre Banaven, avenida Bolívar, a los fines de que se procediera a abrir cuenta de ahorro a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, cuyo beneficiario es la junta de propietario del centro comercial la Viña Siglo XXI, Rif- J.07534204-5, por la cantidad de Bs. 24.000,00..., copia de cual oficio consigno en este acto en fotocopia marcada “B”. Mediante deposito Nro. 22751143, mi representada cumplió con la
obligación de pago en dicha institución bancaria, tal como consta en comprobante de deposito, copia del cual consigno marcado con la letra “C”. Con esto queda plenamente probado que mi representada no adeuda canon de arrendamiento alguno. Mi oposición se fundamenta en lo consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este tribunal LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MI REPRESENTADA, con base a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “ toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”. Siendo que los alegatos expresados por el representante judicial de la junta de propietarios del centro comercial la Viña Siglo XXI, abogado Fernando Fachin Arias, son falsos, ratifico con base a lo expresado mi oposición a la medida de secuestro y pido muy respetuosamente a la Juez Titular de este despacho se abstenga de practicar la medida, y en caso de que no tome en consideración lo alegado por mi, pido a este tribunal deje constancia que cesan todas mis obligaciones derivadas de la prestación del servicio de estacionamiento, en las áreas destinadas para tal fin y que son el objeto principal del contrato de arrendamiento vigente entre mi representada la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A, y la junta de propietarios del CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, contrato celebrado en fecha 7 de octubre del año 2005, y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, dejándolo inserto bajo el Nro. 35, Tomo 195, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, copia del cual consigno en este acto en fotocopia marcado “D”. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: A todo evento, solicito del tribunal que conforme al articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, continué con la practica de la medida para la cual fue comisionada, la oposición presentada por la accionada, deberá ser atendida por el tribunal de la causa en su oportunidad legal, así mismo es importante destacar que en el libelo de demanda existen diferentes causas de incumplimiento del contrato de arrendamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, en primer lugar oye la oposición del demandado, y a los fines de que tenga su debido derecho a la defensa, establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional vigente, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa, quien es el competente para dilucidar la controversia planteada, y por cuanto la comisión expresa que el fondo de la demanda es por resolución de contrato de arrendamiento, y el accionante manifestó que la demanda se baso en diferentes causales de incumplimiento del contrato de arrendamiento lo que origino la demanda, en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución de la medida tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el tribunal
deja constancia que se le hizo el planteamiento a la parte demandada abogado Rubén Pérez
Parra, de que podía permanecer en la administración del estacionamiento hasta la 12:00 de la medianoche, para que no paralizara sus efectos contables, o en su defecto retirar el dinero producto del servicio de estacionamiento del día, y los bienes muebles que se encuentran en la oficina y taquillas, y el mismo manifestó que no, y que el tribunal tenia los medios necesarios para ejecutar la medida, en consecuencia el tribunal vista la negativa reiterada del accionado en recibir el dinero y los bienes muebles, procedió a decretar un depositario necesario sobre los bienes muebles, autorizo igualmente dejar libre el acceso al estacionamiento del centro comercial La Viña Siglo XXI, hasta tanto el representante de la depositaria judicial designada provea lo conducente para instalar los medios necesarios para comenzar el funcionamiento para la recepción de vehículos mediante ticket de estacionamiento y su respectivo cobro. Seguidamente el representante de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Los bienes muebles sujetos de deposito necesario son los siguientes:1) Un mueble tipo gavetero de 2 gavetas en formica, 2) una silla de plástico en mal estado, 3) bancos de metal, 4) un monitor marca Compaq, serial Nro. 549AA11A1125, 5) una impresora de factura marca Star, serial 450150100395, 6) un teclado HP, serial C0506088469, 7) un cofre con gaveta bastante usado, 8) un CPU, marca HP, 9) una impresora de factura marca Star, modelo SP 300, serial 450100501144, 10) un monitor marca Samsung, serial DT15HCER219797N, 11) un teclado marca HP, serial Nro. C0506086380, 12) un cofre con gaveta bastante usado, 13) un CPU marca HP, 14) un filtro de agua botellón, serial Nro. 890903991, sin marca 15) una silla en semi cuero en mal estado, 16) una carrucha, 17) en la taquilla Beta 02, la cantidad de Bs.333,70, los cuales fueron contados en presencia del ciudadano Luis luna, cedula de identidad Nro. 15.928.335, supervisor del estacionamiento 18) la cantidad de Bs. 30,00 de fondo de caja, entregados por el ciudadano Gerardo Castillo, cedula de identidad Nro. 16.595.111, 19) 12 pantalones color azul (uniformes), 20) 36 camisa de color azul uniformes, 21) 6 camisas de color gris uniformes, 22) un acondicionador de aire marca Daewoo, serial 2000-3, 23) 34 paquetes de ticket para estacionamiento, 35) un monitor marca Dell, color negro, serial 0P0151641804BA018V, 36) 4 conos de seguridad color naranja, 37) un escaparate metálico color gris, en su interior los siguientes bienes: un filtro de agua color negro, 2 impresoras de ticket desvalijados, una caja pequeña conteniendo trozos de cables de diferentes calibres y carpetas varias, 2 barreras de metal color blanco y plástico, usada parcialmente deteriorado, una carretilla usada, una pala dañada, un motor eléctrico para portón color negro, desconociendo su funcionamiento, 20 tubos galvanizados para instalaciones eléctricas de diferentes tamaños, una bolsa conteniendo cajetines galvanizados, una bolsa conteniendo anillos galvanizados, un teclado marca keibort, 2 galones de pintura industrial , 3 radios portátiles marca motorola azul y negro. 38) en la
taquilla Beta 1, la cantidad de Bs. 391, 20, mas Bs.28,00 de fondo de caja, los cuales fueron
contados en presencia del ciudadano Luis luna, cedula de identidad Nro. 15.928.335, supervisor del estacionamiento. Seguidamente la representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ya identificado, expone: Solicito de la parte actora manifieste su conformidad o no, de una vigilancia permanente para proteger el inmueble secuestrado y cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 10.000,00 mensuales aproximadamente. Seguidamente la parte actora abogado FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone:: En mi carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio Centro Comercial Siglo XXI, manifiesto que para la protección del inmueble objeto del secuestro y en posesión de la depositaria designada, le propondré a mi representada la solicitud hecha por el representante de la depositaria, quienes manifestaran su conformidad o en su defecto designara vigilantes permanentes dentro del inmueble y los gastos de su permanencia por todo el tiempo necesario serán cancelados por mi representado, es decir todo el pasivo laboral, de esta manera exonero a la depositaria judicial de cualquier riesgo que pudiera sufrir el inmueble, como robo, incendio, hurto, invasiones, deterioros, inundación etc, obligándose el vigilante a dar aviso a la depositaria judicial de cualquier evento que pudiera sufrir el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ya identificado, expone: Por cuanto la finalidad es la protección del inmueble, en nombre de mi representada acepto la vigilancia que pudiese proponer el accionante, y no me hago responsable de ningún vehículo que ingrese o permanezca dentro del centro comercial, por cuanto no es mi responsabilidad la administración o manejo como fondo de comercio y dichas áreas permanecerán abiertas, toda vez que los propietarios y clientes del centro comercial hacen uso de las mismas, hasta tanto el tribunal de la causa provea lo conducente. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes objeto de deposito judicial necesario, alcanza un valor de Bs. 1000,00, y desconoce su funcionamiento o vicios ocultos. Seguidamente la parte actora abogado FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Dejo expresa constancia que exonero a la depositaria judicial Venezuela, C.A, de cualquier responsabilidad o daño que se le pudieran causar a las instalaciones del Centro Comercial, tales como deterioro, incendio, robo, inundación, etc. Acto Seguido el tribunal deja constancia que siendo las 9:30 de la noche, una vez terminada la trascripción del acta, el demandado abogado Rubén Pérez Parra, se negó a firmar, así como los encargados de la administración. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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