República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 17de abril de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 19.186, en el inmueble ubicado, en la prolongación Calle Avenida Michelena Z.I, Municipio Norte, Conjunto Inmobiliario “ ALFA CENTER” Galpón Nro. 7, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano LEONARDO DE SARIO DE CHRISTOFANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.113.590, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.54.299. En este estado la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, perito avaluador al ciudadano JOHNNY COTUFFO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.226.625, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguiente bienes propiedad de la empresa demandada ARTE PIEL, C.A: 1) Una maquina troqueladora de piel, de color anaranjado marca Atom, serial 248075246, modelo S120, bastante usada, con su pedestal de color verde, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 16.000,00 2) 1) Una maquina troqueladora de piel, de color verde oscuro, marca Atom, serial 10007345, modelo SE20C, bastante usada, con su pedestal de color verde, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 18.000,00 3) Una descanadora marca FAV, de color verde, muy usada sin serial ni modelo visible, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 5.000,00 4) Una prensadora doble automática, marca TECNO SYSTEN, color verde oscuro, sin serial ni modelo visible





desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 9.000,00 5) una lijadora marca HESPERIA, verde oscuro, con su aspiradora en tela, muy usada sin serial ni modelo visible, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 2.000,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 50.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano LEONARDO DE SARIO DE CHRISTOFANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.113.590, en mi condición de presidente de la empresa demandada ARTE PIEL C.A, suficientemente facultado en los estatutos sociales de dicha empresa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MALFI ANTENUCCI, Inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro.106.024, expone: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento me doy por citado, en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco adeudar la suma de Bs. 64.729,00, que representan el capital demandado, los intereses y las costas procésales, los cancelare a nombre de mi representada de la siguiente manera: A) En este acto la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque Nro.24189484, del Banco Banesco, a favor del abogado Arnaldo Moreno, B) la suma de Bs. 30.000,00 para el día 30 de abril de 2008, C) La cantidad de Bs. 15.000,00 para la fecha 30 de mayo de 2008, y D) La cantidad de Bs. 14.729,00 para el día 30 de junio de 2008. SEGUNDO: En caso de que mi representante no cumpla por lo menos con una de las anteriores cuotas, siendo el incumplimiento de la primera la devolución del cheque por la institución bancaria, podrá solicitar la ejecución de la transacción, embargar bienes propiedad de mi representada, para ser avaluados mediante un solo perito, y rematados a través de la publicación de un solo cartel de remate. TERCERO: El apoderado actor abogado Arnaldo Moreno, acepta la transacción celebrada y solicita del tribunal autorice a la depositaria para dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes solicitamos se remitan las actuaciones al tribunal de la causa para que le imparta la homologación ley al presente convenimiento. Acto seguido la partre actora, ya identificada expone: Por cuanto el monto de los bienes embargados preventivamente no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada, y deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandad Arte Piel, C.a, representada por el ciudadano Leonardo De Sario De Christofano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.113.590, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las



personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.