República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 30 de abril 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2988, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, situado en la avenida Paseo Cabriales, cruce con calle Páez, Local Nro.5, nomenclatura municipal Nro. 92-30 Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de cumplir el decreto de secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7247. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO DA LUZ DA SILVA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.13.899.881, el cual quedo impuesto de la misión de tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.557, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, situado en la avenida Paseo Cabriales, cruce con calle Páez, Local Nro.5, nomenclatura municipal Nro. 92-30 Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, situado en la avenida Paseo Cabriales, cruce con calle Páez, Local Nro.5, nomenclatura municipal Nro. 92-30 Municipio Valencia, Estado





Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En Este estado el ciudadano FRANCISCO DA LUZ DA SILVA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.13.899.881, expone: Solicito a la parte actora me conceda un plazo de cinco (5) días, para desocupar el inmueble, entregándolo a la parte actora libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Le concedo el plazo al notificado, para que desocupe el inmueble objeto de la medida, y una vez vencido dicho plazo en la fecha lunes 5 de mayo de 2008, recibiré las llaves del inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.