República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 07 de abril de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2968, en compañía de la parte abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-5, ubicado en el Piso 1, de las Residencias Diamante, Torre B, de la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.205. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentran una serie de bienes muebles, y se procedió a ubicar a la demandada, la cual hizo acto de presencia 15 minutos después de estar constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN LELY BLANCO DE PRIETO, colombiana y titular de la cedula de identidad Nro.E-81.955.335, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.205. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490,expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la





medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 1-5, ubicado en el Piso 1, de las Residencias Diamante, Torre B, de la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo . Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 1-5, ubicado en el Piso 1, de las Residencias Diamante, Torre B, de la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria LUISA IVONE ARAUJO JUÁREZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana CARMEN LELY BLANCO DE PRIETO, colombiana y titular de la cedula de identidad Nro.E-81.955.335, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ YOLANDA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.474, expone: Me opongo a la medida, por cuanto quien suscribió el contrato de arrendamiento fue la ciudadana Edirma Hernández Padrón, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 25 de abril 2007, anotado bajo el Nro 38, Tomo 87, de los libros llevados por esa Notaria, con mi asistida, el cual muestro original y consigno copia fotostática simple al tribunal, así mismo en virtud de la ejecución de la medida, le solicite a la parte actora abogado José Ramón Cedeño, me concediera un lapso de 48 horas para desocupar el inmueble, y entregarlo libre de bienes y de personas, y vista la negativa del mismo en darme el plazo, recibo y traslado mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Insisto en que practique la medida este Tribunal comisionado, y señalo que la oposición formulada por la parte demandada es inoficiosa y debe ser declarada sin lugar, en todo caso solicito que sea decidida por el comitente. Seguidamente el Tribunal visto la exposiciones de las partes, oye la oposición formulada por la demandada, y acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que este dilucida lo controversia, acuerda agregar la copia simple consignada a las presentes actuaciones, en tal sentido vista la solicitud de la parte actora, acuerda proseguir con la medida de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.