REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0390

Valencia, 15 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1281

El 28 de agosto de 2001, el ciudadano Alexander Graf Stillfried Jaffe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.123.294, en su carácter de coheredero de la SUCESIÓN GEORG NORBERT BERNHARD GRAF STILLFRIED RATTONITZ y en representación de las ciudadanas Claudia E. Graf Stillfried Jaffe y Gisela Jaffe, de Graf venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.293 y V-3.152.082, domiciliado en la calle “E”, Edificio Valle Alto, Santa Rosa de Lima Municipio Baruta, Estado Miranda, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº 9.963.637, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asistido por el ciudadano Guillermo Montero G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25834, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2000/00516 y el Resuelto Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2001000516 ambas del 03 de julio de 2001, emanadas de ese órgano administrativo, en la cual se declaró improcedente la solicitud de desgravamen del inmueble descrito en el Activo N° 1 de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 10 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no cumple con los supuestos establecidos, y se ajustó el valor de los Activos 11 y 12 tomando en consideración el valor indicado según los balances consignados por la sucesión, originándose como consecuencia una diferencia de impuesto e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares veintinueve millones ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno con diecisiete céntimos (Bs.29.146.521,17) (Bs.F. 29.146, 52).
El 08 de junio de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0390, librándose las notificaciones de ley.
El 12 de julio de 2005, el representante judicial del SENIAT, suscribió diligencia mediante la cual consignó poder original para su vista y devolución.
El 08 de mayo de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación del contribuyente.
El 12 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 0080-08 del 19 de febrero de 2008, procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de la notificación del contribuyente.
El 02 de abril de 2008, el ciudadano Sándor Nyisztor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.579, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gisela Jaffe y Alexander Graf Stillfried Jaffe suscribió diligencia mediante la cual consignó originales de instrumentos poder que acreditan su representación, desistió del presente recurso contencioso tributario, solicitó la homologación del desistimiento, copias certificadas de las actuaciones y la terminación del proceso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Sándor Nyisztor, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gisela Jaffe y Alexander Graf Stillfried Jaffe, de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserta al folio ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Sándor Nyisztor, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

JAYG/ms/yg
Exp. N° 0390