REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1276

El 19 de marzo de 2004, el ciudadano José Jardim Dos Santos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.832, actuando en su carácter de Administrador Principal de WELCOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07558118-0, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Luz, local entre calle 137-A y Avenida Los Sauces, Valencia Estados Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-21 del 05 de septiembre de 2005, emanada del mismo órgano administrativo.
El 26 de junio de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0866 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0866
JAYG/ms/ycv