REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de abril de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1283
El 07 de abril de 2006, los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.343 y V-8.796.842, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.316 y 96.660, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 18-A Sgdo, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30812986-0, domiciliada en el Calle López Aveledo Urb. Calicanto Centro Profesional Plaza, piso 12, oficina PH-1, Maracay Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de abril de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0797 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0797
JAYG/ms/gl
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