REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de abril de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1284
El 30 de mayo de 2005, el ciudadano Luis Eduardo Cárdenas Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.628.019, en su carácter de representante legal TRANSPORTE FELIX BAUZA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 05 de mayo de 1994, bajo el Nº 42, tomo 623-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30395691-2, domiciliada en la Urb. La Mora, calle 25, casa A-28, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el ciudadano José H. Mory, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.339, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-04 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de junio de 2005, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario y solicitó el envío del expediente administrativo al SENIAT.
El 25 de noviembre de 2005, el Tribunal ut supra mencionado se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior.
El 17 de abril de 2006, se recibió oficio procedente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario.
El 25 de abril de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0800 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 10 de abril de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0800
JAYG/ms/yg
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