REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de abril de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1287
El 19 de marzo de 2004, el ciudadano Hugo Rojas González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, actuando en su carácter de Apoderado Legal de PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de septiembre de 1986, bajo el Nº 45, tomo 131-A, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Nº 2877, Tomo 113 de los libros llevados por esa Notaria y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30648889-8, con domicilio fiscal en la Encrucijada El Palito, debajo del Hotel Vista Alegre, Vía Morón estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-76 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 04 de mayo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0807 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0807
JAYG/ms/yg
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