REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1286

El 17 de junio de 2004, el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, titular de la cédula de identidad Nº 1.342.614, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0419, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AUTO REPUESTOS “EL MACARO”, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de “Chivera El Macaro”, S.R.L., en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de julio de 1973, bajo el Nº 152, Tomo 3, acta que sufrió sucesivas modificaciones, siendo la última según acta de asamblea de socios, el 05 de febrero de 2004, quedando anotado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 01-A, domiciliada en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 26, Sector El Macaro, Turmero Estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-65 del 08 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de julio de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0912 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 0912
JAYG/ms/gl