REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de abril de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1285.
El 04 de octubre de 2006, el abogado Carlos Luis Pimentel Henríquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOBUSES VENEZOLANOS, C.A.(AVENCA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el n° 112, del libro de registro de comercio n° 54, el 09 de mayo de 1966, y en el Registro de Información Fiscal n° J-07501621-1, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° DA/0382/06 del 26 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo.
El 10 de octubre de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0964, al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 0964
JAYG/ms/belk.
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