REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1251

Valencia, 25 de abril de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1293
El 27 de mayo de 2004, el ciudadano Juan de Leca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.965, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de gerente de REPUESTOS CARIBE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de mayo de 1985, bajo el Nº 118, tomo 31-C, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07539927-7, domiciliada en el Distribuidor Los Cocos, encrucijada El Palito, vía Morón, Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.259, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-00308-C-74 del 07 de abril de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de abril de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/27 emitido por el SENIAT.
El 08 de mayo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1251, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de abril de 2008, la ciudadana Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó poder para su vista y devolución, escrito de desistimiento formulado por el contribuyente, reporte del SIVIT y copias simples de las planillas de pago debidamente canceladas,
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Juan de Leca, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.965, actuando en su carácter de gerente de REPUESTOS CARIBE, S.R.L., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento cuarenta y uno (141), así mismo, el pago de las planillas de liquidación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1251
JAYG/ms/ycv