REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Abril de 2008
197° y 148°
DEMANDANTE: JOSÉ TOLENTINO CARDOSO CORREIA, en su carácter de Presidente y Administrador de las Sociedades de Comercio DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CONDOR BLANCO C.A. y DISTRIBUIDORA CARDOSO S.R.L. asistido por el Abg. GUILLERMO FIGUEROA
DEMANDADO: Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR DE COLOMBIA C.A. o su Representante Legal JOSÉ DE JESÚS MUNERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I.)
EXPEDIENTE: 16.183
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en escrito de fecha 10 de Abril de 2008, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CALDERA
TSC/ta
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