REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Abril de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: ABG. JOSE MANUEL VIVAS PEREZ APODERADO JUDICIAL DE MORELA M. GUILLEN QUERO REP. INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL COA ROMERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 16.215
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en escrito de fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada. Así mismo se ordena expedir por Secretaria copias certificada del libelo de la presente demanda del presente auto y de la diligencia que lo solicita de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CALDERA
En la misma fecha se expidieron copias certificadas.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CALDERA
ea.-
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