REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUA YOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA QUINTERO, Asistida por la Abogado OLGA PRICILA VELASQUEZ. -
DEMANDADO: MARQUESA ISABEL MENDOZA.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 1283-08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por la Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA QUINTERO, asistida por la abogado OLGA PRICILA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.206, contra la Ciudadana MARQUESA ISABEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.222.375, por DESALOJO. Dicha demanda se le dio entrada en fecha 26 de Febrero de 2008. En fecha 21 de Abril de 2008, fue celebrado un Convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al respecto, Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintitrés (23) días del Mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.