JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INMOBILIARIA ANARE C.A. Sociedad Mercantil, Inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 34, tomo 139-A, de fecha 22-11-1996.
APODERADO JUDICIAL: Dilcia López, Maria Marcoviche Y Milvia Caldera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro.61.562, 78.861 Y 95.554 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: Pedro Pablo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.974.191, con domicilio en la población de Chichiriviche Estado Falcón.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1245
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana DILCIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.925.984, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.562, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANARE C.A., Inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 34, tomo 139-A, de fecha 22-11-1996, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 22-05-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1245; se admitió por auto de fecha 25-05-2006, ordenándose la citación del demandado de autos, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas y acordando las mismas, contra el ciudadano Pedro Pablo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.974.191, con domicilio en la población de Chichiriviche Estado Falcón.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 03 de julio del 2006 fecha en que la parte actora consigno nueva diligencia a los fines de citar al demandado de autos, se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal. Se libró la boleta de notificación y se dejó copia en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TITULAR
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