Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09-03-1984, bajo el Nro. 19, tomo 35-C.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.515, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN JOSE FIGUEROA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.830.460, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.132, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1524
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las ciudadanas Carmen Yolanda Pérez y Morela Margarita Guillen Quero, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.231.254 y 4.863.780 respectivamente, representantes de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Los Ángeles C.A., debidamente asistidas por el abogado Vivas, en contra del ciudadano Juan José Figueroa, todos identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Abril de 2008, bajo el Nro. 1524 y fue admitida en fecha 10 de Abril de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, de los autos se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Manuel Vivas, y la parte accionada, ciudadano Juan José Figueroa, debidamente asistido por el abogado Franklin Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.132, realizaron una TRANSACCION, en la cual el demandado propone pagar en este acto lo cánones correspondientes a los meses de febrero y Marzo de 2008, abril, mayo y Junio del mismo año y le hace entrega de la suma de Diez mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00); de igual forma le propone hacerle entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en fecha 30 de diciembre de 2009 totalmente desocupado de personas, animales o cosas, en buen estado de conservación y solvente de los servicios públicos y pagarle la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F.2.000,00) al vencimiento de cada mes durante los meses de Julio a Diciembre de 2008, y pagarle la cantidad de Dos mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500,00) al vencimiento de cada mes durante los meses de enero a julio de 2009, y pagarle la cantidad de Dos mil setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.700,00) al vencimiento de cada mes, durante los meses de agosto a diciembre de 2009; y por ultimo propuso llevarle a la parte actora a sus oficinas los recibos de cancelación de los servicios públicos cada dos (2) meses. En el mismo acto, la parte accionante acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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