Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.448.623, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, de este domicilio.

DEMANDADO: FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.605 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.788, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1460

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.448.623, de este domicilio, en contra del ciudadano FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.605, de este domicilio.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 1460 y fue admitida en fecha 07 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 21 de Abril del año en curso, suscrita por el ciudadano FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO y debidamente asistido por el abogado CARLOS PÉREZ GUERRERO, supra identificados, en la cual realiza Transacción en el que manifiesta tal y como consta en actas del citado expediente en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento y con el fin de dar por terminado el presente litigio lo siguiente: darse por citado, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, conviene tanto en los hechos como en el derecho, renuncia al lapso de comparecencia y conviene con el demandante en cumplir con el contrato tal y como lo ha demandado, por lo que propone, PRIMERO: pagar en este acto la suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), como indemnización por concepto de daños y perjuicios por la demora en la entrega del inmueble, SEGUNDO: solicita le sea otorgado hasta el día 15 de Mayo de 2008 para la desocupación y entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que me fue entregado y solvente en los servicios públicos prestados. La parte actora representada por el abogado JOSEPH KARAM ABOU en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, acepta la referida transacción planteada por el demandado y concede el plazo solicitado, es decir, hasta el 15-05-2008.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,