Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: Zurirma Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.192, de este domicilio.
Abogada de la parte demandante: Loira Monagas Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el los Nº 61.213, de este domicilio.
Demandada: Yajaira Duran De Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.029, de este domicilio.
Apoderados de la parte demandada: Vicente Guatache y Edydalen Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.002 y 118.371, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
Expediente Nro: 1230
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
La presente causa se inicio por demanda presentada en fecha 06 de Abril de 2006, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Zurirma Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.192, debidamente asistida por la abogada Loira Monagas Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.213 por Cobro de Bolívares Procediendo por intimación. En fecha 07 de Abril de 2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial le da entrada y en fecha 18 de abril de 2006 dicta sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón a la cuantía, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios y le corresponde a este Juzgado el conocimiento de la presente causa la cual le dio entrada en fecha 04 de mayo de 2006 se le dio entrada bajo el Nro. 1230, Por auto de fecha 05 de Mayo de 2006, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la parte demandada ciudadana Yajaira Duran de Varela, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.029, para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a pagar las cantidades que se especifican en el decreto de intimación o a oponerse al mismo.
En fecha 17 de Mayo de 2006 el alguacil consigna boleta de intimación sin firmar por la parte accionada.
En fecha 30 de Mayo de 2006 comparece la accionante asistida de abogada y mediante diligencia consigna nueva dirección de la parte accionada y solicita se emitan nuevas boletas de intimación de la parte accionada, la cual se acordó por auto de fecha 01 de Junio de 2006
En fecha 17 de Enero de 2007, el alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte accionada.
En fecha 17 de Enero de 2007 según diligencia suscrita ante la Secretaria del Despacho, la accionada ciudadana Yajaira Duran de Varela, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.029 asistida de abogada le confiere poder apud acta a los abogados Vicente Guatache y Edydalen Sierra Ojeda
En fecha 18 de Enero de 2007, comparece la abogada Edydalen Sierra Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.371 y presentó escrito de OPOSICION al decreto intimatorio, el cual corre inserto en el folio 29 del expediente.
En fecha 08 de Febrero de 2007, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda e interpuso la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio Vigente.
En fecha 16 de Febrero de 2007, la parte accionada presentó su escrito de pruebas; que fueron agregadas en fecha 13-03-2007 y admitidas por auto de fecha 16-03-2007
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando el expediente en estado de dictar sentencia, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho en que ha de fundamentar su decisión, a cuyo efecto, con vista de la síntesis de la controversia, lo realiza en los siguientes términos:
De los autos se evidencia que se dio cumplimiento a los trámites procedimentales correspondientes conforme a la Ley para sustanciar y decidir en la presente causa.
Del libelo de la demanda se desprende que la acción intentada es por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), basada en una única Letra de Cambio emitida en Valencia en fecha 10-02-2003 y con fecha de pago el 10-05-2003.
En fecha 18 de Enero de 2007, la apoderada de la parte demandada interpone formal oposición al decreto intimatorio de fecha 05 de Mayo de 2006, continuando el proceso por el procedimiento ordinario en virtud de l a estimación de la demanda y entendiéndose citada la parte para contestar la demanda dentro de los Cinco días siguientes de despacho.
En el escrito de contestación la parte accionada Rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora, alegó la prescripción de la acción que emana del instrumento fundamental (Letra de Cambio) e interpuso la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 referente a la caducidad de la acción establecida en la ley, concatenado con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.
Seguidamente corresponde analizar las pruebas promovidas, a los efectos de determinar si se desechan o no, los hechos narrados en el libelo y en el escrito de contestación.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
a) Letra de Cambio en Original, que es el Instrumento fundamental de la pretensión. El Tribunal valora esta prueba conforme lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. -
b) Recibos de cobros extrajudiciales los cuales al ser rechazados y desconocidos por la parte accionado y al no ser ratificados por la parte actora este Tribunal no las valora y así lo declara.
EN SU ESCRITO DE PRUEBAS EL ACTOR PROMOVIÓ
a) La parte actora no promovió Pruebas
EN SU ESCRITO DE PRUEBAS, LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ:
1) Reprodujo a favor de su demandada el documento fundamental de la acción como lo es la Letra de cambio, y alegó la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio
2) Alegó que la parte demandada no solicitó copias certificadas del libelo de la demanda para su registro.
3) Alegó que se deje constancia la fecha de la citación de la parte demandada
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Planteada como quedo la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y del principio dispositivo que rige el referido instrumento legal, quien juzga tiene como límite y thema desidendun lo planteado por las partes en la demanda, en la contestación y las pruebas promovidas, por lo que su análisis y estudio no pueden salirse de estos parámetros por cuanto no puede suplir defensas o alegatos no invocados en las oportunidades correspondientes.
Punto Previo: La parte accionada interpuso la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 referente a la caducidad de la acción establecida en la ley, concatenado con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, alegando el no registro del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia tal y como lo exige el Artículo 1.969 del Código Civil cuando textualmente señala: “Para que la demanda judicial produzca interrupción deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo CON LA ORDEN DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO, autorizada por el Juez;...” (Resaltado nuestro).
“Conforme al contenido de la letra accionada en cobro, ella venció el 10-05-2006, por lo que la parte actora ha debido hacer el registro Ut supra indicado antes de que expirara el lapso de tres (3) años contados a partir de dicha fecha.
En tal sentido y siendo el caso que no fue sino hasta el día 05 de Mayo de 2006 que se dio admisión a la presente demanda y se elaboró el decreto intimatorio (folios 13 y 14 del Cuaderno Principal), quedando validamente intimada la parte accionada en fecha 17 de Enero de 2007, lo cual evidencia que consecuencialmente la acción de cobro PRESCRIBIO el día 10 de mayo de 2006, verificándose los efectos liberatorios que refiere el Artículo 479 del Código de Comercio:
“Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento”. (Resaltado nuestro).
En anterior a lo aquí señalado es por lo que la cuestión previa alegada debe prosperar y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por cuanto la actora no desvirtuó los alegatos de la parte accionada, así como no aportó los medios probatorios que pudieran ser valorados para su defensa por este juzgador, en virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana Zurirma Sanabria, en contra de la ciudadana Yajaira Durán de Valera, ya identificados, en consecuencia, Se condena al pago de las costas procésales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en concordancia con el artículo 233 ibídem. Regístrese. Publíquese y déjese copia de la presente decisión, en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:40 de la mañana, se libraron las boletas de notificación y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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