Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: Lilibeth Rivero Lugo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.823.482 y de este domicilio

Apoderado Judiciales: José Hernández y Francisco Luque, inscritos en el IPSA bajo los N° 55.678 y 78.854 respectivamente.

Demandado: José Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Francisco Hernández, José Urbina y Virna Castillo, abogados, inscritos en el IPSA bajo los N° 54.639, 16.220 y 61.534 respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1501


Por escrito de fecha 07 de Febrero de 2008, los José Hernández y Francisco Luque, inscritos en el IPSA bajo los N° 55.678 y 78.854 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Lilibeth Rivero Lugo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.823.482 y de este domicilio, interpusieron formal demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra el ciudadano José Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850 y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, el cual le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1501 y admite la presente demanda en fecha 13 de Febrero de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de febrero de 2008, la parte actora interpone diligencia consignando las copias necesarias y los emolumentos a los fines de lograr la citación del demandado de autos.
En fecha 05 de Marzo de 2008, los apoderados de la parte actora mediante diligencia ratifican la solicitud de las medidas preventivas las cuales son acordadas por auto de fecha 17 de Marzo de 2008
En fecha 08 de Abril de 2008 la parte demandada ciudadano José Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850, debidamente asistido por el abogado Francisco Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.639, comparece por ante este despacho y le otorga Poder Apud Acta a los abogados Francisco Hernández, José Urbina y Virna Castillo, abogados, inscritos en el IPSA bajo los N° 54.639, 16.220 y 61.534 respectivamente, la cual riela en el folio (39) del Cuaderno Principal, quedando citado tácitamente para contestar al Segundo (2°) día de Despacho siguiente; en la misma fecha la parte accionada mediante diligencia que riela en los folios (9 al 14) ambas inclusive, interpone diligencia donde hace Oposición a las Medidas Preventivas decretadas, las cuales ratificó mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2008 y que rielan en el folio (18) del Cuaderno de Medidas, entendiéndose abierta la articulación probatoria de ochos días de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien se desprende de autos que en fecha 10 de Abril de 2008, el abogado Francisco Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.639 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850 y siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, procede a contestarla e interpone la cuestión previa prevista en el Ordinal 8° del artículo 346 ejusdem referente a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
II
PUNTO PREVIO
DE LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 8º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REFERIDA A LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO.
Con relación a este ordinal, el Tribunal pasa a decidir lo siguiente: De los autos de desprende que de acuerdo con este artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Con Rango y Fuerza De Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, la parte demandada en su oportunidad para dar contestación a la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto” y consignó copia certificada del expediente signado con el N° 22148 que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde claramente se observa que se trata de una demanda en la que la pretensión que se reclama es el Retracto Legal Arrendaticio interpuesto por el Abogado Francisco Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.639 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano José Vásquez Martínez, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850 en contra de la Sociedad Mercantil Promotora 70-40-90 C.A. y de la Ciudadana Lilibeth Rivero Lugo, titular de la cédula de identidad N° 11.823.482, de lo cual se establece que existe una identidad de partes, identidad de objeto pero diferente pretensión, por lo que la presente Cuestión Previa debe prosperar Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en consecuencia la presente causa se Paraliza hasta tanto conste en autos la resolución de la cuestión prejudicial del expediente signado con el N° 22148 que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
B) No Hay Condenatoria En Costas, en virtud de lo antes expuesto.
C) Se Suspenden las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008 y participadas mediante oficios N° 4420-106-08 y 4420-107-08, a lo cual ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de Valencia y al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas participándole lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil y la misma se reanudará en el mismo estado en que se encuentra una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro boleta de notificación a las partes y se libraron los oficios N° 4420-165-08 a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de Valencia y oficio N° 4420-166-08 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo
LA SECRETARIA TITULAR