Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL JOSÉ ANTONIO VENERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.201, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A INVERSIONES MOCANDO y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 649.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO VENERO LUGO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.201, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil C.A INVERSIONES MOCANDO, en la persona de su apoderada judicial Daiana Zabaleta y en su carácter de avalista la ciudadana Viki Vladilo Poljauskaya, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el Nro. 649 y fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2002, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, Sociedad Mercantil C.A INVERSIONES MOCANDO, de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por la Abogada SCARLETT RINCON QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.518, la cual corre inserta al folio 91, la accionante DESISTE del procedimiento, más no de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,