REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE: NELSON CONTRERAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.878.247, de este domicilio, actuando en su condición de Representante legal de la Entidad Mercantil INVERSIONES JACK 001, C.A., asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014.
MOTIVO: IMPRONTA DE VEHICULO.
EXPEDIENTE: 324/2005.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON CONTRERAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.878.247, de este domicilio, actuando en su condición de Representante legal de la Entidad Mercantil INVERSIONES JACK 001, C.A., asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014.
Presentada la solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16/09/2005, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 23/09/2005 (f.16), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se abstuvo de admitir la misma hasta tanto la parte solicitante consigne factura del cambio de motor.-
En fecha 26/10/2005, (fls. 17 y 18), comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELSON CONTRERAS PRIETO, asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014 y por medio de diligencia consigna factura original de cambio de motor.
En fecha 28/10/2005 (f. 19) se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y fijó la inspección para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la 01:00 de la tarde, efectuándose la misma en fecha 01/11/2005 (f.20).
En fecha 09/11/2005, compareció el ciudadano BRIGIDO ESCARATE, y consignó las impresiones fotográficas y negativos de la inspección (fls. 22 al 25).
En fecha 22/11/05 (f.17), se libro Oficio al ciudadano Comandante de Transito Terrestre Destacamento Nº 41 del Estado Carabobo, DIMAS ENCARNACION PACHECO, y se entrego a la parte interesada en fecha 25/11/05.
En fecha 28/09/2006 (f.28), comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELSON CONTRERAS PRIETO, asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014 y por medio de diligencia solicito le sea entregado el original del Certificado de registro de Vehículo que se encuentra agregado a la presente solicitud, acordándose la entrega del original por medio de auto de fecha 02/10/2006.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 28/09/2006 (f.28), fecha en donde la parte interesada solicita le sea entregado el certificado de Registro de Vehículo que se encuentra agregado a la presente solicitud, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 28 de fecha 28/09/2006, en donde la parte interesada solicita le sea entregado el certificado de Registro de Vehículo que se encuentra agregado a la presente solicitud.-
Ahora bien, desde la fecha 28/09/2006, en donde la parte interesada solicita le sea entregado el certificado de Registro de Vehículo que se encuentra agregado a la presente solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, seis (6) meses y Catorce (14) días; sin que la parte solicitante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de IMPRONTA DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano NELSON CONTRERAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.878.247, actuando en su condición de Representante legal de la Entidad Mercantil INVERSIONES JACK 001, C.A., asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014.
Notifíquese al ciudadano NELSON CONTRERAS PRIETO, agregándose un original al expediente, por cuanto de la solicitud no se desprende domicilio procesal alguno, fíjese dicha notificación en la Tablilla del Tribunal y dejando constancia expresa la Secretaria del Tribunal del cumplimiento de la fijación ordenada, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte solicitante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.












REPH/mileidis.-