REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 28 de abril de 2008.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 22/04/2008, suscrita por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.280, que contiene el desistimiento y donde expone:
“(...)(...) Desisto del procedimiento y me reservo el derecho de intentar nuevamente las acciones correspondientes...”
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente tal como fue solicitado devuélvanse los anexos originales que corren a los folios del Diez (10) al Quince (15) ambos inclusive; y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, una vez que la parte actora provea los medios necesarios para los fotostatos.- Para la obtención de la copias fotostáticas se comisiona ampliamente a la ciudadana MILEIDIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.607.731, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 72 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REP/mileidis