REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 29 de Abril de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia que precede, suscrita por la Abogada INES BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.881, apoderada judicial de la parte demandada, ente mercantil TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana GEMMA PAOLINI SABATINI, debidamente asistida por la abogada MARIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.651, parte actora, de fecha 24/04/2008, inserta al folio 11, donde exponen:
“…comparece INES BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.104.100, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.881, en su carácter de apoderada judicial del ente mercantil TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., empresa suficientemente identificada en autos, expone: Me doy por citada de la presente demanda incoada en contra de mi representada convengo en la demanda y en todo en cuanto se exige en la misma. En virtud del convenimiento hecho, en este acto hago entrega formal del inmueble arrendado a la demandante y de igual manera hago entrega en este acto a la demandante de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs.F.5.275,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2008, así como el monto por concepto de costas y costos ocasionados con motivo de la demanda incoada, solicitando a la parte actora poner fin al presente proceso. Comparece en este acto la ciudadana GEMMA PAOLINI SABATINI, asistida por MARIA GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.153.866, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.651, y en su carácter acreditado en autos, expone: Recibo el Inmueble constituido por un local N° 1 de la planta baja y las oficinas 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la planta alta del Centro Comercial y Profesional Costa del Sol, situado entre las calles Municipio y El Sol, parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de igual forma declaro que recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs.F.5.275,00) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2008, así como las costas y costos ocasionados en el presente procedimiento. De igual manera declaro que hago entrega en este acto a la parte demandada de la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTE (Bs.F.15.825,00) correspondiente al depósito recibido con ocasión del inicio de la relación contractual arrendaticia. Ambas partes declaran que de esta manera ponen fin a la controversia, solicitando al Tribunal la de por terminada, homologue la misma y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil….”,
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, y en virtud de la manifestación donde las partes presentan el convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.








REPH/mh.-