REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
DEMANDANTE: Abogado Alirio Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Emilio José Pérez Carrrillo.
DEMANDADO: Ciudadano Rafael Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.516 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: Maglys Lorena Cruz Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V-14.748.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.415.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE: 2008/ 7855
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2007, se admite pretensión por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) interpuesta por el abogado Alirio Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Emilio José Pérez Carrrillo, contra el ciudadano Rafael Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.516 y de este domicilio.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil Suplente del Tribunal deja constancia de no haber encontrado al demandado en el domicilio señalado para su citación, motivo por el cual se le hizo imposible practicar la misma.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2008, se abrió cuaderno separado de medidas, y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose oficio No. 20820041-16 y despacho de comisión.
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibe comisión No. 1668 de embargo preventivo, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir, siendo agregado a los autos en esta misma fecha.
En fecha 25 de marzo de 2008, el abogado Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, actuando en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Emilio José Pérez Carrillo, solicitó que e comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretado; siendo acordado por el tribunal en auto de fecha 27 de marzo de 2008, mediante oficio No. 20420041-232 y despacho de comisión.
En fecha 09 de abril de 2008, comparecen el abogado Alirio Ruiz, parte demandante y la parte demandada ciudadano Rafael Paz asistido de la abogada Maglys Lorena Cruz Chirinos, a los fines de realizar transacción en la causa.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción según el artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De allí entonces, que la transacción como convenio jurídico, pone fin al litigio pendiente, por acuerdo entre las partes, antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio respectivo. Como todo acuerdo o contrato, esta figura se encuentra sometida a todas las condiciones requerida para la validez de los contratos en general, especialmente, aquellas que recaen sobre la capacidad, poder de disposición de las personas que la suscriben, y disponibilidad de las cosas objeto de transacción. Así el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impone como requisito para la homologación que debe impartirse a la transacción, que la misma verse sobre materia en la que no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución.
De tal manera, que los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la homologación, que es el acto mediante el cual el Tribunal imparte su aprobación, con carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En el caso de autos, el abogado Alirio Ruiz, parte intimante y la parte intimada ciudadano Rafael Paz asistido de la abogada Maglys Lorena Cruz Chirinos, suscribieron en fecha 09 de abril de 2008 (folio 10), transacción, ofreciendo la parte intimada, es decir, el ciudadano Rafael Paz, el pago único de Bsf. 11.000,00 pagaderos en este acto mediante Cheque de Gerencia girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., de fecha 09-04-2008, bajo el No. 056556500760, cantidad esta que se cancela la totalidad de la letra de cambio aquí demandada; recibiendo dicha cantidad la parte intimante; igualmente declara que el deudor con este pago queda saldada la deuda y extinguida la obligación.
De esta manera, el Tribunal verifica la capacidad del endosante a los fines de realizar transacción. Al folio 5, riela copia certificada de la letra de cambio, endosada al abogado Alirio Ruiz, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, en donde se verifica facultad expresa para transigir; y por cuanto se evidencia las reciprocas concesiones efectuada por las partes ha recaído en materia civil en donde no se encuentra prohibida la transacción, razón por la cual este Tribunal verificados como han sido los requisitos imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada en la presente causa, por lo que homologada tendrá el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción efectuada en la presente causa por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoada por el Abogado Alirio Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Emilio José Pérez Carrrillo, contra el ciudadano Rafael Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.516 y de este domicilio, otorgándose carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez días del mes de abril de 2008. Siendo la 02:00 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Suplente

Alida Josefina González Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente

Alida Josefina González Rodríguez

Expediente No.
2007-7855
MHG/AGR/Francis
Homologación Transacción.