REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
197° y 149°
DEMANDANTES:
Luis Alejandro Pérez Alvarez y Anabeil María Portillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.489.678 y V-11.982.886, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo
ABOGADA ASISTENTE:
Milagros Jurado de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.184
MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.:
2007-7703
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 18 de diciembre de 2006, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Luis Alejandro Pérez Alvarez y Anabeil María Portillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.489.678 y V-11.982.886, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistidos por la abogada Milagros Jurado de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.184.
En su escrito los solicitantes manifiestan, que en fecha 28 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”. Manifiestan que una vez de contraído el matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Calle Anzoátegui, casa No. 8-90, Parroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo; que no procrearon hijos; y que de mutuo y amistoso acuerdo expresan al tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil su voluntad de separarse de cuerpos conforme en los términos siguientes: 1) En cuanto a la Separación de Cuerpos, se hará efectiva a partir del decreto que dicte el tribunal, por lo que el ciudadano Luis Alejandro Pérez Alvarez conviene expresamente, en separase de la indicada residencia conyugal; y 2) Que no se adquirieron bienes durante el período del matrimonio.
Asimismo solicitan al Tribunal se sirva darle curso legal a la solicitud, y que una vez decretada la separación de cuerpos se expida dos copias certificadas del presente escrito, y del auto que decrete la separación.
En fecha 14 de marzo de 2007, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda y los declara solemnemente separados de cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, comparecen los ciudadanos Luis Alejandro Pérez Alvarez y Anabeil María Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.489.678 y V-11.982.886, respectivamente, asistidos por el abogado Oswaldo Baptista LLovet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.559, y solicitan la conversión de dicha separación en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Luis Alejandro Pérez Alvarez y Anabeil María Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.489.678 y V-11.982.886, respectivamente, en fecha 28 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Luis Alejandro Pérez Alvarez y Anabeil María Portillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.489.678 y V-11.982.886, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de diciembre de 2000, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once días del mes de abril de 2008, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2007/ 7703
MHG/AGR/francis
Civil.
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