REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: ESTANISLAA HERRERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.382, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ZULEIKA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.432.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2007 – 6563
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

NARRATIVA
Por Distribución, se recibe en este Tribunal solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Estanislaa Herrera de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.382, y de este domicilio, asistida por la abogada Zuleika Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.432.
Por auto de fecha 30 de julio de 2007, se le dio entrada bajo el No. 2007/6563, instándose a la parte solicitante a señalar las personas que tengan interés directo con la presente solicitud.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 17 de enero de 2008, la ciudadana Estanislaa Herrera de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.382, y de este domicilio, le otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Zuleika Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2008, se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de febrero de 2008, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de febrero de 2008, la abogada Zuleika Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana Estanislaa de González, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación; siendo consignado y agregado a los autos el 11 de marzo de 2008, editado en el Diario El Nacional en fecha 07 de marzo de 2008, Página 12 Publicidad.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, se libró oficio No. 20820041-199, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), ubicada en Caracas, Distrito Capital; enviado por la Oficina de Ipostel el 31 del presente mes y año.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, la abogada Zuleika Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana Estanislaa de González, desiste de la presente demanda, solicitando la devolución de los originales que corren insertos desde el folio 9 hasta el folio 12, ambos inclusive, dejando en su lugar copias certificadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición. En el caso de autos compareció personalmente la abogada Zuleika Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana Estanislaa de González, tal como consta en diligencia que riela al folio 29, ha expresar su desistimiento de la demanda, verificando el Tribunal del Poder Apud Acta otorgado que riela al folio 15, la facultad expresa que tiene la mencionada abogada para desistir, por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 265 eiusdem produciéndose la consecuencia del artículo 266 ibidem y así se declara.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Estanislaa Herrera de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.382, y de este domicilio; hágase entrega a la parte solicitante de los documentos originales insertos desde el folio 9 hasta el folio 12, ambos inclusive, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

Solicitud No. 6563.
MHG/AGR/Francis.