REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

DEMANDANTES: Ivan Gerardo de Nazareth Rivero Ramírez y Lucia Zoraida Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.092.715 y V-5.893.366, respectivamente, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:
Carti Pulido Namías, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.023, afiliado al Inpreabogado bajo el No. 88.568.


MOTIVO:
Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE No.:
2008- 7898

SENTENCIA:
Definitiva

I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2008, por los ciudadanos Ivan Gerardo de Nazareth Rivero Ramírez y Lucia Zoraida Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.092.715 y V-5.893.366, respectivamente; asistidos por el abogado Carti Pulido Namias, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.023, afiliado al Inpreabogado bajo el No. 88.568. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 24 de febrero de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según acta número 23, Tomo I, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”; que celebrado su matrimonio fijaron su residencia en la urbanización San Esteban, calle 04, sector 01, casa No. 16, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal. Señalan que por una serie de desavenencias que afectaban su vida en común, tomaron la decisión, en fecha 10 de septiembre de 1998, de separarse de forma fáctica, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de nueve años. Manifiestan que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre JENNIFER ZULAY RIVERO SANCHEZ, que en la actualidad tiene veintitrés años de edad, presentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira, tal y como se evidencia de copia fotostática que anexan marcada con la letra “B”; y que no adquirieron ningún bien ganancial que liquidar. Solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco años separados de hecho; asimismo, que el presente escrito sea admitido, sustanciado, tramitado y declarado conforme a derecho.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 6 y 7).
En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano alguacil deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 9).
En fecha 26 de marzo de 2008, dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia designada, señaló que se inste a los demandantes a consignar en copia certificada la partida de nacimiento de su hija, y consignada la misma, no tiene ninguna objeción que hacer en el presente procedimiento; instándose a las partes a la consignación de la referida partida de nacimiento, en auto de esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2008, el ciudadano Ivan Gerardo de Nazareth Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.092.715, asistido por el abogado Carti Pulido Namías, identificado con la cédula de identidad No. V-13.665.023, afiliado al Inpreabogado bajo el No. 88.568, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija Jennifer Zulay Rivero Sánchez, cumpliendo así con lo solicitado por el Tribunal; siendo agregado a los autos el 18 del mismo mes y año.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Ivan Gerardo de Nazareth Rivero Ramírez y Lucia Zoraida Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.092.715 y V-5.893.366, respectivamente, en fecha 24 de febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy Distrito Independencia Estado Miranda, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Ivan Gerardo de Nazareth Rivero Ramírez y Lucia Zoraida Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.092.715 y V-5.893.366, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de febrero de 1990, y así se decide.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de partida de nacimiento, inserta al folio 13, que la misma alcanzó la mayoría de edad. Igualmente no se pronuncia en cuanto a bienes que liquidar, por constar en autos la manifestación de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintidós días del mes de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Suplente

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez
Demanda No.
2008 / 7898
Civil. (francis).