REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°

DEMANDANTE: BENILDE LOPEZ DE NIEVES, titular de la cédula de identidad No.7.158.297.-
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Inpreabogado No. 35.279.

DEMANDADO:


MOTIVO:
BIANCA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. 2.744.584.

COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación)

SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008-7928
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva


Previa distribución de fecha 22 de Abril de 2008, se recibe la presente causa por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) presentada por la ciudadana BENILDE LOPEZ DE NIEVES, titular de la cédula de identidad No.7.158.297, asistida de la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Inpreabogado No. 35.279, contra la ciudadana BIANCA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. 2.744.584, todos este domicilio, dándosele entrada bajo el No. 2008/7927.
Alega la demandante en su escrito, que la ciudadana Bianca Acevedo, ya identificada, contrajo una deuda con su persona, suscribiendo un “Instrumento Privado” contentivo de Convenimiento de Pago por Cuatro Millones Ochocientos Diez Mil exactos (Bs.4.810.000) mediante el cual reconoce y acepta la existencia de la deuda que tiene con ella, comprometiéndose a cancelársela en los términos y condiciones siguientes: La cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,oo) mensuales, antes Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,) comenzando el día 30 de Mayo de 2007, con la excepción del mes de Diciembre del 2007, que cancelaría un millón de Bolívares (1.000.000) es decir, Un mil bolívares fuertes (Bs.1.000,oo), por lo que la deuda debía quedar cancelada en el mes de Junio del año 2008. Igualmente alega que la ciudadana Bianca Acevedo, solo cumplió durante dos (2) meses, es decir, en el mes de Mayo y Junio del 2007, cancelando los trescientos bolívares fuertes (Bs,300,oo) cada uno, no habiendo pagado nada más desde esa fecha, por lo que desde el mes de Junio del 2007, ha intentado en forma reiterada que la ciudadana Bianca Acevedo le pague negándose la misma a cumplir con la obligación asumida.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del documento fundamental de la pretensión constata este Tribunal que el se trata de un instrumento privado contentivo de Convenimiento de Pago por la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Diez Mil exactos (Bs.4.810.000), es decir que contiene el monto adeudo y la declaración y firma del deudor, no obstante del mismo se evidencia que la deuda sería cancelada a plazo a razón de Bs.F 300,00, comenzando dicha cancelación el 30 de mayo de 2007, por lo que a la fecha el plazo para la cancelación total de la deuda aún no se encuentra vencido y así incluso lo alega la parte actora en su libelo “por lo que la deuda debía quedar cancelada en el mes de junio de 2008”
Así las cosas, la norma procesal del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de la pretensión que puede ser tramitada mediante el procedimiento por intimación señalando que debe tratarse del pago de una suma líquida y exigible de dinero. Al respecto, indica el Dr. Marcos Solís, que la enumeración que el artículo 640 del C.P.C hace de los supuestos en los cuales puede instaurarse el procedimiento por intimación es taxativa y, por lo tanto, de interpretación restringida, por cuanto se trata de un procedimiento especial. De modo entonces, que encontrándose en el caso de autos la deuda aún no vencida, no puede considerase que se trata de una suma exigible a la fecha, de allí que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 643 eiusdem es forzoso para este Tribunal declarar su inadmisibilidad, y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación) intentado por la ciudadana BENILDE LOPEZ DE NIEVES, titular de la cédula de identidad No.7.158.297, contra la ciudadana BIANCA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. 2.744.584.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2008. Siendo las 03:10 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente


Alida Gonzalez Rodriguez